REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRUJILLO, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004341
ASUNTO : TP01-P-2008-004341
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00pm); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria Marìa Alejandra Moreno, con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: MAURICIO JOSE DAVILA RAMIREZ, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público le imputa el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El investigado MAURICIO JOSE DAVILA RAMIREZ, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, la Defensora Pública, Abg. Luz María Mora. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado, por lo que se procede a designarle un Defensor Público y estando presente la Defensora Pública de Guardia Abg. Luz María Mora, asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra al Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que “…el 22-06-08, siendo las 10:30 de la noche.. por el sitio denominado Las Guayabitas, vía principal frente al Centro Turístico Rancho Don Pedro… cuando avistamos a un ciudadano que transitaba por el sector quien al notar la presencia policial … trató de evadir la comisión policial… se le dio la voz de alto … se le realizó una inspección personal… se le incautó entre sus vestiduras a nivel de la cintura del lado derecho de la parte delantera un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, cromada de madera color marrón sin serial, con un (01) cartucho sin permutar, calibre 12, marca armusa, se le solicitó el respectivo porte del arma y manifestó no tenerlo…se practicó la detención….”, se practicó la aprehensión flagrante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el investigado se identificó como: MAURICIO JOSÉ DAVILA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17829261, de 20 años de edad, soltero, de profesión obrero, trabaja en la Construcción de las casas de la Urb. Coromoto, con 2do año de instrucción, hijo de Mario José Dávila y María Ramírez, residenciado en la Urb. Coromoto, Rurales de La Vega Arriba, casa sin número, al lado de la bodega del Sr. Hipolito Delagado, Nos van a reubicar porque nos están construyendo para los lados de la Escuela La granja, Municipio Boconó Estado Trujillo, quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, la Defensa expuso: Solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido y se expida copia simple de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Los elemento de convicción surgen del acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: ““…el 22-06-08, siendo las 10:30 de la noche.. por el sitio denominado Las Guayabitas, vía principal frente al Centro Turístico Rancho Don Pedro… cuando avistamos a un ciudadano que transitaba por el sector quien al notar la presencia policial … trató de evadir la comisión policial… se le dio la voz de alto … se le realizó una inspección personal… se le incautó entre sus vestiduras a nivel de la cintura del lado derecho de la pparte delantera un arma de fuego tipo escopeta recortada, calibre 12, cromada de madera color marrón sin serial, con un (01) cartucho sin permutar, calibre 12, marca armusa, se le solicitó el respectivo porte del arma y manifestó no tenerlo…se practicó la detención….”, en la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público; por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Visto lo solicitado por el fiscal , Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano : MAURICIO JOSÉ DAVILA RAMIREZ, antes identificado, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en la presentación antes este Tribunal cada ocho (08) días ante este Tribunal. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al fiscal actuante. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Terminó siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa

El Investigado

La Secretaria,

María Moreno M.