REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002973
ASUNTO : TP01-P-2008-002973


RESOLUCION


En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada KERLY NACARY LINARES, se constituyó este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra el KERLY NACARY LINARES, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANNE COROMOTO MUJICA DE UZCATEGUI. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, la imputada Kerly Nacary Linares. No se encuentra presente: La victima Anne Coromoto Mújica de Uzcategui quien quedo notificada en fecha 07-05-2008. La Juez vista la ausencia de la victima acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos, vencido el lapso siendo las 11:30 de la mañana, se verifica nuevamente la presencia e las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán, la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, la imputada Kerly Nacary Linares. No se encuentra presente: La victima Anne Coromoto Mújica de Uzcategui quien quedo notificada en fecha 07-05-2008. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la representación Fiscal, quien presentó oralmente formal Acusación de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana KERLY NACARY LINARES, narró los hechos de fecha 22 de enero de 2008, cuando siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde la ciudadana ANNE COROMOTO MUJICA DE UZCATEGUI salía de las instalaciones de la Gobernación del Estado Trujillo ubicada en la Avenida Independencia del Municipio Trujillo, frente a la Plaza Bolívar cuando de pronto arremete contra su humanidad la ciudadana KERLY NACARY LINARES y en medio de insultos la golpeo en varias partes del cuerpo con puños y uñas, ocasionándole lesiones en el brazo derecho que tardaron seis días para curar, por lo que presente formal acusación en contra de la ciudadana KERLY NACARY LINARES por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANNE COROMOTO MUJICA DE UZCATEGUI señalando los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como de las pruebas indicadas, solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

DE LA DEFENSA

En este estado, se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito al tribunal le sea impuesto a mi representada por cuanto me manifestó acogerse a la suspensión condicional del proceso, me opongo a la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio público, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos no al derecho. Es todo.

DEL DERECHO DE LA IMPUTADA
Acto seguido la Juez impone a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, 130, 131 y del 347 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identificó como: KERLY NACARY LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.652.414, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-04-1982, soltera, residenciada Calle Arriba cerca de la Radio Trujillo, Residencias Los Mukas donde esta el Centro Hípico Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “Yo si reconozco que yo la agredí físicamente a ella pero yo no soy una loca, ella se metió con mi hija, me puse mal y por eso la agredí, yo es como ella dice que por que yo quise, todo eso viene por que yo vivo con el que fue esposo de ella hace 5 años, hace dos años desde que yo estoy con esa persona es que esta pasando esto, es todo”.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION, PRUEBAS POR EL TRIBUNAL

Este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana KERLY NACARY LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.652.414, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-04-1982, soltera, residenciada Calle Arriba cerca de la Radio Trujillo, Residencias Los Mukas donde esta el Centro Hípico Municipio Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANNE COROMOTO MUJICA DE UZCATEGUI. SEGUNDO: Se admiten las pruebas indicadas por el Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por ser pertinentes y necesarias para el desarrollo del debate asimismo se deja constancia que la defensa no solicito prueba alguna.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó que se escuchara a su representada por cuanto la misma le manifestó la voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la de Suspensión Condicional del Proceso.



DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIALA LA ACUSADA

Seguidamente el Tribunal impone a la ciudadana KERLY NACARY LINARES del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como del contenido de los artículos 130, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, identificándose la misma como: KERLY NACARY LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.652.414, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-04-1982, soltera, residenciada Calle Arriba cerca de la Radio Trujillo, Residencias Los Mukas donde esta el Centro Hípico Municipio Trujillo Estado Trujillo quien expuso: “Yo a el le pediría una disculpa por haber reaccionado de esa manera, que de verdad no volverá a pasar, yo me comprometo a no tomarla en cuenta, admito los hechos y pido disculpa a la victima lo que sucedió, solicito la suspensión condicional del proceso me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”.

DE LA OPINION DEL FISCAL

Seguidamente la Juez a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley adjetiva penal se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien es el fiscal quien manifestó:”Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y acepto la disculpa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora quien expuso: ”Oído a mi defendida y escuchadas a las partes solicito que se le imponga del procedimiento”.

DECISION EXPRESA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la ciudadana KERLY NACARY LINARES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.652.414, de 26 años de edad, nacida en fecha 23-04-1982, soltera, residenciada en el Calle Arriba cerca de la Radio Trujillo, Residencias Los Mukas donde esta el Centro Hípico Municipio Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ANNE COROMOTO MUJICA DE UZCATEGUI, bajo las siguientes condiciones, PRIMERO: Abstenerse de acercarse a la victima esto es ni en su lugar de trabajo, ni hogar ni lugar público, no ejercer ningún tipo de violencia llámese física verbal y psicológica. SEGUNDO: Presentación periódica ante este tribunal cada TREINTA (30) DÍAS. TERCERO: Prohibición expresa de mudarse del domicilio que manifestó a este Tribunal en esta audiencia. CUARTO: Se decreta la suspensión condicional del proceso por el régimen de prueba DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Siendo el cumplimento del lapso del régimen de prueba el DÍA LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO: Esta resolución se basa en los artículos 1,5,6,7,8,9,11,12,13,250,251,252,326, 327,328,330,331, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2,3,26,257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedan las partes notificadas de la presente decisión y de la realización de la audiencia. Se acuerda notificar a la victima de esta resolución y de la audiencia. Cumplase.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno