REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282
ASUNTO : TP01-P-2008-003282



Visto y recibido escrito, constante de (01) folio útil, mediante el cual la defensora pública Yelitza Baptista Briceño, en la cual señala “…solicito se fije fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, de conformidad con el artículo 230, 231 del copp …”, este Tribunal de Control N° 04 estando dentro del lapso legal del articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir esta obligado de manera motivada a realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito de la defensora publica, se presenta de manera imprecisa, pues no expresa a este Tribunal motivadamente a lo aducido en el mismo, pues tan solo señaló solicito se fije fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, de conformidad con el artículo 230, 231 del copp , aunado que del escrito presentado, no cumple con requisitos esenciales procesales, para poder este Tribunal JURIDICA Y PROCESALMENTE decidir conforme a nuestro ordenamiento jurídico, y obviamente de cualquier acto dentro del presente proceso a las partes involucradas, observando que tampoco hace referencia las razones motivadas de tal solicitud, sino solo introduce un escrito, sin motivación , pretendiendo que quien hoy regenta este Tribunal presuma una solicitud, que no refiere bajo que parámetros se refiere la profesional del derecho, recordando que para pronunciarse esta juzgadora, el escrito DEBE VALERSE POR SI SOLO, vale decir que debe explicarse en una simple lectura, solo nombra de esta manera , de conformidad con el artículo 230, 231 del copp, por lo que es menester establecer los referidos artículos:
ART. 230.-Reconocimiento del imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

ART. 231.-Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto ex¬terior semejante.
El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es. El juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

Por la cual no entiende esta juzgadora, de la referencia de los artículos anteriormente señalados, y la cual esta basado el escrito inmotivado de la defensa, en todo caso, será de estricta obligación de la solicitante, realizar de manera CLARA, PRECISA LA SOLICITUD de manera motivada, para que esta juzgadora proceda a pronunciarse misma, a la presente solicitud.

En vista de todas las circunstancias anteriormente descrita, no puede este Tribunal PRESUMIR, SUPONER, SOSPECHAR, CONJETURAR, lo que realmente desea la abogado , para lo cual se le solicita ACLARE la solicitud , tanto los motivos de hecho y de derecho que pretende , pues la misma se encuentra en términos oscuros, ambiguos, y explique razonadamente lo que pretenden, para que este Tribunal de Control N° 04 pueda pronunciarse a la presente solicitud y decidir ajustada conforme a derecho y bajo las normas de nuestro ordenamiento jurídico, recordando que las prenombradas circunstancias no constituyen FORMULISMOS, NI REPOSICIONES INUTLES, pues todos los ciudadanos tienen derechos y garantías constitucionales, que deben ser respetadas, obviamente, derecho a la tutela judicial efectiva y así respetarse el debido proceso y así se decide. Notifíquese, de la presente resolución. CUMPLASE

El Juez de Control N° 04


El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003282
ASUNTO : TP01-P-2008-003282



Visto y recibido escrito, constante de (01) folio útil, mediante el cual la defensora pública Yelitza Baptista Briceño, en la cual señala “…solicito se fije fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, de conformidad con el artículo 230, 231 del copp …”, este Tribunal de Control N° 04 estando dentro del lapso legal del articulo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir esta obligado de manera motivada a realizar las siguientes consideraciones:

En el escrito de la defensora publica, se presenta de manera imprecisa, pues no expresa a este Tribunal motivadamente a lo aducido en el mismo, pues tan solo señaló solicito se fije fecha a los fines de realizar reconocimiento en rueda de imputados, de conformidad con el artículo 230, 231 del copp , aunado que del escrito presentado, no cumple con requisitos esenciales procesales, para poder este Tribunal JURIDICA Y PROCESALMENTE decidir conforme a nuestro ordenamiento jurídico, y obviamente de cualquier acto dentro del presente proceso a las partes involucradas, observando que tampoco hace referencia las razones motivadas de tal solicitud, sino solo introduce un escrito, sin motivación , pretendiendo que quien hoy regenta este Tribunal presuma una solicitud, que no refiere bajo que parámetros se refiere la profesional del derecho, recordando que para pronunciarse esta juzgadora, el escrito DEBE VALERSE POR SI SOLO, vale decir que debe explicarse en una simple lectura, solo nombra de esta manera , de conformidad con el artículo 230, 231 del copp, por lo que es menester establecer los referidos artículos:
ART. 230.-Reconocimiento del imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

ART. 231.-Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto ex¬terior semejante.
El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es. El juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor.

Por la cual no entiende esta juzgadora, de la referencia de los artículos anteriormente señalados, y la cual esta basado el escrito inmotivado de la defensa, en todo caso, será de estricta obligación de la solicitante, realizar de manera CLARA, PRECISA LA SOLICITUD de manera motivada, para que esta juzgadora proceda a pronunciarse misma, a la presente solicitud.

En vista de todas las circunstancias anteriormente descrita, no puede este Tribunal PRESUMIR, SUPONER, SOSPECHAR, CONJETURAR, lo que realmente desea la abogado , para lo cual se le solicita ACLARE la solicitud , tanto los motivos de hecho y de derecho que pretende , pues la misma se encuentra en términos oscuros, ambiguos, y explique razonadamente lo que pretenden, para que este Tribunal de Control N° 04 pueda pronunciarse a la presente solicitud y decidir ajustada conforme a derecho y bajo las normas de nuestro ordenamiento jurídico, recordando que las prenombradas circunstancias no constituyen FORMULISMOS, NI REPOSICIONES INUTLES, pues todos los ciudadanos tienen derechos y garantías constitucionales, que deben ser respetadas, obviamente, derecho a la tutela judicial efectiva y así respetarse el debido proceso y así se decide. Notifíquese, de la presente resolución. CUMPLASE

El Juez de Control N° 04


El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno