REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003722
ASUNTO : TP01-P-2008-003722

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 27 Mayo de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena ala secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael García, el defensor Público, Abg. Oscar Colmenares y el investigado Delfín de Jesús Pineda. No se encuentra presente: La victima Renny Durán Castellano. Seguidamente el investigado solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares quien expone: “Acepto el cargo como defensor del investigado DELFÍN DE JESÚS PINEDA”. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 25-05-2008 por los cuales presentó al ciudadano DELFÍN DE JESÚS PINEDA precalificando el delito como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano RENNY DURÁN CASTELLANO, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la Juez le impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: DELFÍN DE JESÚS PINEDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.769.268, nacido en fecha 24-12-268, edad 53, casado, hijo de Rufina Pineda y Alfonso Méndez, residenciado Detrás de la Bomba Sector Campo Lindo, casa sin numero, de color verde, por la entrada del cruce como a 200 metros de la Estación del Cruce, Municipio Pampan del Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar. Es todo”. Cedida la palabra al Defensa Público quien expuso:”Solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y copia de las actuaciones”. Es todo. Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista el acta policial que corre al folio uno (01) surgen los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del hecho punible, se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 25-05-2008, cuando aproximadamente a las 06:00 de la tarde, “….Encontrándose funcionarios del cuerpo transito y trasporte terrestre se encontraban de servicio en el puesto de transito constatando los funcionarios que se trataba de una colisión de vehículos con lesionados y que la persona lesionada había sido traslada al Centro de Diagnostico de Pampan y en el lugar de los hechos se encontraba el conductor hoy investigado con el vehículo de la unidad que produjo la referida lesión y visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal por considerar que el imputado puede someterse al proceso a través de una medida cautelar menos gravosa a la medida privativa de libertad, este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalia Primera. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano : DELFÍN DE JESÚS PINEDA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 5.769.268, nacido en fecha 24-12-268, edad 53, casado, hijo de Rufina Pineda y Alfonso Méndez, residenciado Detrás de la Bomba Sector Campo Lindo, casa sin numero, de color verde, por la entrada del cruce como a 200 metros de la Estación del Cruce, Municipio Pampan del Estado Trujillo la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en agravio del ciudadano RENNY DURÁN CASTELLANO, consistente en 1- Presentación al tribunal o ante el Ministerio Público cuando sea requerido, 2- No cambiar de domicilio que aporto en la presente audiencia sin autorización del tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256, y 372 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Notifíquese a la victima. Concluyó el acto siendo la 01:45 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. Juleny Rosas Bravo

El Fiscal I El Defensor Público

El Imputado La Secretaria

Abg. Ruth Peña