REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000895
ASUNTO : TJ01-S-2002-000895
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la ciudad de Trujillo, del día de hoy, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. María Moreno, a los fines de dar inicio al acto, se cerificó la presencia del Fiscal IV ( e) del Ministerio Público, Abg. Fernando Soto, la Defensora Privada Yoleida Durán y el imputado José Enrique Torres Hernández, no se encuentran presentes los familiares del occiso Carlos Moreno, quienes según las resultas de la citación no se encuentran legalmente notificados. De la revisión de la causa se evidencia como víctimas el nombre de las ciudadanas YADIRA MARGARITA GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 13.260.966, quien es hermana del occiso, reside en el sector Campo Alegre, Cubita, calle principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, 0271-2253267 e IRZA MARGARITA MORENO OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 9.000.881, quien es hermana del occiso, reside en el sector La Juventud, calle principal, casa N° 43, Campo Alegre, Cubita, calle principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, 0414-2779284. De seguidas la Juez abre el acto e informa a los presentes de la importancia y significación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Defensora, cedida la palabra previa su solicitud, expuso que fue notificada fuera del lapso para ejercer la defensa técnica conforme lo establece el artículo 328 del copp, por lo que solicitó se difiera la presente audiencia y se fije nuevamente con la reapertura de los lapso. El fiscal no presentó objeciones. De seguidas, la Juez “Revisada las actuaciones, efectivamente este tribunal verifico que el día de 16-05-08 fue notificada la Defensa Privada para la audiencia preliminar del día 28-05-07, estando fuera del lapso para ejercer las facultades conferidas en el copp, así mismo en fecha 05-05-08, se recibe acusación y de fijó la Audiencia Preliminar dentro del lapso establecidos en el código adjetivo para la celebración de la misma; sin embargo la Defensa fue notificada de manera tardía, es decir el día 16-05-08, lo que fue a todas luces constituyó un impedimento para ejercer los derechos consagrados en el articulo 328 del código orgánico procesal penal, por lo que en aras de garantizar el derecho a las defensa, se ordena la reapertura del lapso establecido. Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa que asiste al imputado José Enrique Torres Hernández, el cual, entre otros, abarca el respeto a los lapsos procesales, acuerda fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2008, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), con la apertura de los lapsos previstos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas de la presente decisión y de la realización de la audiencia preliminar, por cuanto el imputado, la Defensa y Fiscalía quedaron notificadas desde esta misma sala de audiencias. Hágase el traslado del imputado. Es todo, terminó se leyó y conforme firma.
La Juez de Control n° 04,
El Fiscal,
Abg. Juleny Rosas Bravo
El Imputado, La Defensa,
La Secretaria.