REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007743
ASUNTO : TP01-P-2007-007743


RESOLUCION


Visto y recibido escrito, constante de (04) folios útiles, procedentes de la fiscalia superior del ministerio público, mediante el cual solicita se acuerde una prórroga de la medida de protección decretada a favor de la ciudadana Raga de Lobo Zoraida del carmen, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación aprobada por la corte de Apelaciones y no existiendo causa de inhibición, pasa a decidir dentro del lapso legal, de la siguiente manera:

PRIMERO: Efectivamente este Tribunal en fecha 15-12-2007 por auto se decreto”… de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA PROCENTE la solicitud de protección a la victima Zoraida del Carmen Raga de Lobo, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.062 y de su grupo familiar, domiciliados en la calle 10, casa s/n a media cuadra del ambulatorio La Paz, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 20, Valera, Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se le brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista, por el lapso de seis (06) meses, a través de la brigada especial de protección. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público…”


SEGUNDO: Ahora bien, vista la solicitud de Prorroga a favor de la mencionada ciudadana, realizada por la Fiscalia Superior, de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual señala:
Duración de las medidas de protección Artículo 42. Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección. Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Evidenciando a través de la entrevista realizada a la victima y que consta en la presente causa, de fecha 26-05-2008, se hace imperante para esta juzgadora amparar los derechos fundamentales que tiene la victima, por lo que este Tribunal en funciones de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 34, 35 y 42 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales ACUERDA PROCENTE la solicitud de prorroga a la protección de la victima Zoraida del Carmen Raga de Lobo, titular de la cédula de identidad Nº 10.034.062 y de su grupo familiar, domiciliados en la calle 10, casa s/n a media cuadra del ambulatorio La Paz, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Departamento Policial Nº 20, Valera, Estado Trujillo a los fines de que giren instrucciones y se le brinde protección policial de inmediato en la mencionada dirección, mediante rondas diarias con entrevista, por el lapso de seis (06) meses mas, a partir de la presente fecha, a través de la brigada especial de protección. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público, victima y ofíciese al Departamento Policial Nº 20, Valera, Estado Trujillo. Cúmplase.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno