REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003376
ASUNTO : TP01-P-2008-003376
Visto el escrito presentado por la Abogada: SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente AVERIGUACIÓN fue iniciada el 23-02-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: GÉNESIS DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, refiere la denunciante que su concubino el día 18-02-2006 llegó en horas de la noche, bajo los efectos del alcohol y la golpeó en la nariz y le fracturó el tabique nasal, cursando a las actas resultas del examen médico legal practicado a la denunciante que señala carácter grave, tiempo e curación 20 días, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, que las partes firmaron GESTIÓN CONCILIATORIA y ambos se comprometes a no agredirse ni verbal, física ni psicológicamente y guardarse el debido respeto y el denunciado desalojara de inmediato la residencia, y, que hasta la fecha no han surgido nuevos elementos para agregar a la investigación, lo que lleva a deducir que se restableció la armonía familiar, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: GERMÁN ENRIQUE VILLASMIL MONTILLA, Cédula de Identidad N° 7.739.691, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: GÉNESIS DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N°. 04
La Secretaria
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. María A. Moreno M.