REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001699
ASUNTO : TP01-P-2007-001699


RESOLUCION


Por recibido, constante de (04) folios, escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Trujillo, mediante el cual solicita la prórroga por un lapso de seis meses, de la protección acordada a favor del ciudadano Pedro Rafael Duque Peña y a su entorno familiar. Este Tribunal estando dentro del lapso legal, hace las siguientes consideraciones:

Que en fecha 28-04-2008 por auto motivado señalo”… Primero: La jueza Abg. Juleny Rosas, se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo se deja constancia que la jueza, recibió llamada telefónica proveniente de la Unidad de Atención a la victima, Fiscalia Superior poniendo en conocimiento que la victima Pedro Peña, fue ante dicha oficina para señalar que la Guardia Nacional no esta dando cumplimiento a la protección otorgada por este Tribunal en fecha 13-04-2007., asi se observa que efectivamente , Consta de las actuaciones anexas a la presente solicitud de protección declaración rendida por el ciudadano Pedro Rafael Duque Peña, quien manifiesta, entre otras que su persona y demás familiares han sido objeto de amenazas y persecuciones en la vivienda de su progenitora Dalinda Rosa Peña, por parte de terceras personas, con motivo de la investigación que se lleva a cabo por el delito de homicidio en el que resultó muerto su hermano quien respondía al nombre de Eladio Antonio Ulloa Peña, en cuya causa funge como imputado el ciudadano Yoghi José Valecillos Torres, hermano de funcionario policial de este Estado (inspector Valecillos Torres), temor que se acrecienta cuando al concluir audiencia oral el día 06/03/07 en este circuito judicial penal, observa que funcionarios policiales le están tomando fotografías a su persona y demás familiares asistente al acto...”.

Ahora bien, al recibirse escrito proveniente de la Fiscalia Superior en la que solicita que la misma se extienda por un lapso de 6 meses mas, cabe destacar que este Tribunal una vez recibida la llamada entro a decidir inmediatamente sobre esta solicitud, no obstante esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 27 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: RATIFICAR Y AMPLIAR por el lapso de SEIS MESES la solicitud de protección de fecha 13-04-2007 a favor de las victimas ciudadanos PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, C.I. 12.499.052, y DALINDA ROSA PEÑA LISCANO y demás familiares que residan en la avenida Medina Angarita, Urb. Carmona, Qta. San Benito, casa Nº 2-131. En tal sentido se acuerda oficiar a l Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional con sede en Valera, a los fines de que giren instrucciones y se le brinde custodia al ciudadano PEDRO RAFAEL DUQUE PEÑA, C.I. 12.499.052, quien labora como fiscal del SENIAT y labora fuera de la oficina y rondas en la dirección antes indicada, lugar donde reside la ciudadana Dalinda Rosa Peña Liscano. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión, fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional, con sede en Valera, Estado Trujillo y así mismo se acuerda que den respuesta inmediatamente a este Tribunal ,si la misma se esta cumpliendo desde la fecha 13-04-2007, por lo que se acuerda realizar rondas diarias, dejándose constancia que efectivamente estas victimas están recibiendo protección, remitiendo semanalmente copia de la misma. Ofíciese lo conducente inmediatamente.



El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno