REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003549
ASUNTO : TP01-P-2006-003549


RESOLUCION



Visto y recibido oficio Nº 492-2008,emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Trujillo, mediante el cual solicita el cese de la protección acordada al ciudadano Jhony José Humbría Núñez, por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 18-11-2006 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….ACUERDA PROTECCIÓN UMBRIA NUÑEZ JONHY JOSE, venezolano, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5,784.910, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Agrícola, de nacionalidad venezolana, residenciado en Carretera Nacional Pampan La Concepción, Hacienda La Florida Quinta, La Rocaya Sector Mucuche, Estado Trujillo, consistente en rondas policiales que deberán realizar los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 12 de la Población de Pampan, diariamente, en el domicilio de las referidas víctimas, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con los protegidos y realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, de igual modo nace para la Unidad de Atención a la Victima la obligación de entrevistarse con la victima para establecer la necesidad de ampliar o eliminar la medida de protección acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118, 119, 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 18-11-2006 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima UMBRIA NUÑEZ JONHY JOSE, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección al ciudadano UMBRIA NUÑEZ JONHY JOSE, venezolano, de 42 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5,784.910, casado, de profesión u oficio: Ingeniero Agrícola, de nacionalidad venezolana, residenciado en Carretera Nacional Pampan La Concepción, Hacienda La Florida Quinta, La Rocaya Sector Mucuche, Estado Trujillo, la cual consistían en rondas policiales que debían realizar los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 12 de la Población de Pampan, diariamente, en el domicilio de las referidas víctimas, debiendo el funcionario policial, entrevistarse con los protegidos y realizarles un reporte semanal a la Fiscalía Superior, y se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y a los Funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial N° 12 de la Población de Pampan , a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal .Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.

La Juez de Control Nº 04

El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno