REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000254
ASUNTO : TP01-P-2008-000254
Visto el escrito constante de Dos (02) folios útiles, proveniente de la Fiscalía IX del Ministerio Público, en el cual se solicita se le conceda una plazo de 90 días para realizar el acto conclusivo en la investigación penal donde figura como víctima la ciudadana JACKELINE DEL VALLE LINARES MENDOZA y como investigado el ciudadano JHONNY PERDOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicitud que hace en cumplimiento del artículo 79 de la Ley en mención, este tribunal estando dentro del lapso legal para decidir, observa:
Sostiene los solicitantes para apuntalar el pedimento, que en la investigación resulta necesario practicar un conjunto de diligencias, tales como la citación del imputado para que asistido de su abogado de confianza, para posteriormente solicitar su juramentación o la designación de defensor publico, para que lo asista en su declaración y demás actos procesales que así lo requieran, razón por la cual, se debe concluir forzosamente, en declara con lugar la pretensión y en consecuencia acordar prorroga de 90 días consecutivos, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto Conclusivo. Así, se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre sin Violencia y en armonía con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 Constitucional, DECRETA Y se acuerda Con lugar la solicitud y se acuerda la prorroga de 90 días consecutivos, contados a partir del día de hoy, para que el Ministerio Publico presente el correspondiente acto Conclusivo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control N° 04
Abg. Juleny Rosas Bravo
La secretaria
Abg. Maria Moreno