REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000136
ASUNTO : TP01-S-2004-000136


RESOLUCION



Visto y recibido oficio Nº 498-2008, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Trujillo, mediante el cual solicita el cese de la protección acordada al ciudadano Eduardo José Cegarra Franco., por lo que este Tribunal cumpliendo con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: En fecha 02-02-2004 este TRIBUNAL decreto por auto motivado “….SE ACUERDA la protección policial al ciudadano EDUARDO JOSÉ CEGARRA FRANCO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.557.011, comerciante, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciada en avenida Diego garcía de Paredes, Las araujas N° 6-26, cerca de la iglesia Nuestra Señora del Carmen, Trujillo, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por las amenazas denunciadas. Segundo: Se ordena librar comunicación a la dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes para garantizar la integridad física del ciudadano EDUARDO JOSÉ CEGARRA FRANCO, siendo extensiva dicha medida a todo familiar que comparta su residencia…”; de igual modo nace para la Unidad de Atención a la Victima la obligación de entrevistarse con la victima para establecer la necesidad de ampliar o eliminar la medida de protección acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 118, 119, 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ahora bien , vista la decisión de fecha 02-02-2004 en la cual señalo PROCENTE la solicitud de protección a la victima EDUARDO JOSÉ CEGARRA FRANCO, pero visto que el Ministerio Publico solicita el cese de la medida de protección otorgada por este tribunal, lo imperante para quien hoy decide, es la obligación de ordenar el cese de cualquier medida de protección , razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalia Superior en el cual solicita el Cese de la Medida de Protección al ciudadano EDUARDO JOSÉ CEGARRA FRANCO, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.557.011, comerciante, natural de Trujillo, Estado Trujillo, residenciada en avenida Diego garcía de Paredes, Las araujas N° 6-26, cerca de la iglesia Nuestra Señora del Carmen, Trujillo, Estado Trujillo, la cual consistían en librar comunicación a la dirección general de Seguridad Ciudadana del Estado Trujillo, a los fines de que gire las instrucciones correspondientes para garantizar la integridad física del ciudadano EDUARDO JOSÉ CEGARRA FRANCO, y se ordena Oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que giren instrucciones y se prescinda de protección policial, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión . Esta resolución se basa en los siguientes artículos 1,2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 175, 177 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la victima , fiscalia superior y a todas las partes de la presente resolución. Ciérrese informaticamente. Remítase a archivo definitivo. CUMPLASE.

La Juez de Control Nº 04

El Secretario
Abg. Juleny Rosas Bravo
Abg. Maria Moreno