REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003255
ASUNTO : TP01-P-2008-003255


RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, nueve (09) de Mayo de 2008, siendo las 04:35 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Juleny Rosas Bravo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. María Moreno, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, el defensor Público, Abg. Rigoberto González y los imputados ARGENIS ALBERTO BRICEÑO y LUIS GUZMAN GONZALEZ. De seguidas, los imputados exponen: “Solicito al Tribunal la designación de un Defensor Público que me asista en la presente causa, por cuanto no tengo medios económicos para sufragar gastos en abogados privados”. Encontrándose presente el Defensor Público de Guardia, Abg. Rigoberto González, expone: “Acepto el cargo como defensor de los imputados Argenis Alberto Briceño Y Luis Guzman Gonzalez”. Seguidamente la juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación.



DE LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente el representante fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 07-05-08, por los cuales presentó a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO y LUIS GUZMAN GONZALEZ, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio José Marcial Linares Rivero y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, 413 en agravio del ciudadano Mauro Garcés, solicitó se decrete Medida Cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, por cuanto existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos, por la magnitud del delito, existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y se ordene su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, por último solicitó se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la Juez le impuso a los investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, y conforme al artículo 136 eiusdem ordenó desalojar de la sala a uno de los imputados quedando presente quien se identificó como ARGENIS ALBERTO BRICEÑO ARTIGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17866051 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 06-02-1.987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante del cuarto año en el Liceo “Mister William”, hijo de Argenis Ramón Briceño Delgado y Dulce María Artigas, residenciado en el sector Alameda Rivas, casa sin número, al lado de la cancha, Trujillo Estado Trujillo (residencia desde hace un año), tef. 0424-7240439, quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se hizo trasladar hasta la sala al coimputado, quien bajo el precepto constitucional, se le informó lo sucedido en su ausencia, luego se identificó como: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.830.422 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 14-03-1.982, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mesonero, con 1er año de instrucción, hijo de Keila González y Luis Guzmán (+), residenciado en el sector El Tabor, casa sin número, de color azul, a lado de la capilla de San José, EL Cruce, vía Bocono, Estado Trujillo (residencia desde hace dos meses, anteriormente en Caracas Sector Santa Rosalía, casa N° 37, por el Terminal nuevo circo), tef. 0416-8192034 quien manifestó su voluntad de no declarar y expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Cedida la palabra a la defensa pública, señaló que sus defendidos fueron objetos de tortura, por lo que pide al Ministerio Público que se realicen informes médicos, y con respecto a Luis Guzmán se realice otro informe médico por cuanto sufrió una caída del vehículo; así mismo solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad para sus representados y copia de las actuaciones, por último no presentó objeciones al procedimiento ordinario solicitado.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO vista el acta policial que corre al folio 03 y 04 se evidencia el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido este ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 07-05-2008, la cual señala “….por ante este despacho policial el" funcionario: INSP (FAPET) FRANKLlN QUINTERO, comandante de la Brigada de Seguridad y Orden Publico N° 03 Sabana de Mendoza, perteneciente a la Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estipulado en Jos articulas 110,111,112,113.,11S,1'17, 12S, 20S y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Siendo las 11 :30 horas de la noche del día 07/0S/2.008, encontrándome en labores de patrullaje eil fa unidad radio patrullera sigtas B-0301 conducida por el CABO/1RO. (FAPET) PERDOMO LUIS, "en compañía de los funcionarios: DTGDO. (FAPET) MORALES EDIXON, AGTE (FAPET) MORILLO YOHANDRY, AGTE (FAPET) GONZALEZ JEAN CARLOS, AGTE, (FAPET) DUARTE YOHANSON y AGTE (FAPET) MATOS Víctor, al mando del suscrito, en el sitio denominado carretera panamericana a la altura de la entrada de la parroquia El Cenizo, municipio Miranda del estado Trujillo, un ciudadano el cual se negó a suministrar sus datos filiatorios, nos informo que hacia unos minutos varias personas había secuestrado a un ciudadano y lo llevaban en un vehículo Toyota de color....informaron que se dirigían a la parroquia Agua Santa; con la urgencia del caso y ante el clamor publico emprendimos el patrullaje por el referido sector, logrando avistar un vehiculo Toyota, al cual se le dio la voz de alto identificándonos como agentes de seguridad y orden publico, a lo que hicieron caso omiso, así mismo efectuaron varios disparos en contra de la comisión policial; por lo que al verse perseguidos optaron por desviarse a la vía que conduce hacia la zona industrial de la parroquia Agua Santa, donde debido a la mala condición de la vía y la velocidad en que se desplazaban perdieron el control del vehiculo, de la misma manera logramos observar que uno de los tripulantes del mismo, se lanzo en forma brusca del vehiculo en marcha y pocos metros mas adelante el vehículo impactó con un portón de una hacienda del lugar, deteniéndose en un arenal; con la seguridad del Caso procedimos a la aprehensión de dos ciudadanos que se trasladaban en el vehículo y del ciudadano que se había lanzado del vehiculo en marcha, previa lectura del articulo 12S del Código Orgánico Procesal Penal vigente; con fa misma fe efectuamos una inspección personal basándonos en el articulo 20S del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les encontró en su poder tres teléfonos móviles (celulares); de la misma manera un ciudadano quien se identifico como: LlNARES RIVEROS JOSE MARCIAL, titular de fa cédula de identidad Nro. 4.061.916, Nacionalidad: Venezolano, Lugar de Nacimiento: San lázaro, fecha de nacimiento. 03/06/1.950, edad: 57 años de edad, estado civil casado, alfabeta, domiciliado en: la calle del medio de las rurales nuevas de la Parroquia: El Jaguito, Municipio: Andrés Bello del Estado Trujillo; manifestó ser 'el propietario del vehiculo- involucrado en el hecho, de igual manera informo que a las tres personas detenidas, habían robado en el bar San Benito ubicado en Ia entrada de la Parroquia.E Cenizo municipio Miranda del estado Trujillo y de allí lo llevaban secuestrado, incluso habían herido de bala a un amigo de el; en vista de ser el agra,,\ado los trasladamos hasta la sede del Departamento Rural Nro 30 Sabana de Mendoza, para instruir las actuaciones respectivas; una vez en el' Departamento identificamos a tos ciudadanos detenidos: (01) LUIS GUZMAN GONZALEZ, venezolano de 25 años, cedula de identidad Nro V-15.830.422, soltero, alfabeto, de ocupación indefinida, natural de La Guaira Estado Trujillo y cOn residencia en: el sector Alameda casa sin numero de Trujillo; a quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular ZTE modelo ZTE C170 de color negro con blanco, serial: 323772802564 contentivo de Una (01) Batería marca.. ZTE, descrita con la siguiente nomenclatura: 10090709270564268 perteneciente a \a compañia telefónica movistar, exigiéndosele la documentación de propiedad y el ciudadano manifestó no poseerla; (02) LEANDRO MONTERO ANDRADE, venezolano de 1 Baños, cedula de identidad Nro V-19.428.748, soltero, alfabeto, de ocupación indefinida, natural de Trujillo y con residencia en: el sector Alameda casa sin numero, de Trujillo, a quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular Samsung modelo SGH-D900, de color negro, serial: R5VP228085R, contentivo de Una (01) Batería marca Samsung, color negro, serial: AA1P213PS/4, Modelo: AB503442.CN, perteneciente a \a compañía telefónica Movistar, exigiéndosele la documentación de propiedad y el ciudadano manifestó no poseerla y (03) el ciudadano: ARGENJS ALBERTO BRJCEÑO, venezolano de 20 años de edad, cedula de identidad Nro V-17.866.051, soltero, alfabeto, de ocupación indefinida, natural de Trujillo y con residencia en: el sector Alameda casa sin numero de Trujillo; a quien se le incauto Un (01) Teléfono Celular marca Nokia modelo 2125, serial ESN: 02604762544, Código: 0529008GN11G1; contentivo de Una (01) Batería marca NOKIA modelo BL-6C de 3.7 voltios, con la siguiente nomenclatura 0670454380257, de color gris oscuro con plateado perteneciente a la compañía telefónica Movistar, exigiéndosele la documentación de propiedad y el ciudadano manifestó no poseerla; es de hacer mención que el ciudadano detenido LUIS GUZMAN GONZALEZ; manifestó sentir dolor en la espalda, por \0 que se \e presto tos primeros auxilios trasladándolo hasta el Hospital José Vasallo Cortez de Sabana de Mendoza, donde fue atendido por el medico de guardia De Edixon Prada, quien le diagnostico: Dolor Lumbar, debido a la caída del vehiculo en marcha; De la misma manera se hace énfasis que siendo las 1:00 homs de la madrugada dr' día de hoy, jueves 08/05/2008, se presento un ciudadano quien se identifico como: ANDARA RAMIREZ CONRAOO DE JESUS, titular de ta cédula de identidad Nro. 9.104.107, Nacionalidad: Venezolano, lugar de Nacimiento: Escuque, fecha de nacimiento: 16107f1.954, edad: 53 años de edad, estado civil soltero, alfabeta, domiciliado en: sector Altamira de la Parroquia: Cheregué, Municipio: Bolívar del Estado Trujillo, Profesión: comerciante, interponiendo denuncia en contra de unas personas, que \e habían robado en una bodega de su propiedad ubicado en la parroquia Cheregué del municipio Bolívar, dejando entrever que para el momento en que el ciudadano…”, Surgiendo elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión de tal hecho punible, visto y escuchado lo solicitado por el Fiscal este Tribunal decreta de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como flagrante y así se decide, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del código orgánico procesal penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. TERCERO: Con respecto a la Medida solicitada, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ARGENIS ALBERTO BRICEÑO , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17866051 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 06-02-1.987, soltero, de 21 años de edad, de ocupación estudiante del cuarto año en el Liceo “Mister William”, hijo de Argenis Ramón Briceño Delgado y Dulce María Artigas, residenciado en el sector Alameda Rivas, casa sin número, al lado de la cancha, Trujillo Estado Trujillo (residencia desde hace un año), tef. 0424-7240439,”. Seguidamente se hizo trasladar hasta la sala al coimputado, quien bajo el precepto constitucional, se le informó lo sucedido en su ausencia, luego se identificó como: LUIS FELIPE GUZMAN GONZALEZ, venezolano, natural del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.830.422 (no porta, así como tampoco documento que lo identifique), nacido el 14-03-1.982, soltero, de 25 años de edad, de ocupación mesonero, con 1er año de instrucción, hijo de Keila González y Luis Guzmán (+), residenciado en el sector El Tabor, casa sin número, de color azul, a lado de la capilla de San José, EL Cruce, vía Bocono, Estado Trujillo (residencia desde hace dos meses, anteriormente en Caracas Sector Santa Rosalía, casa N° 37, por el Terminal nuevo circo), tef. 0416-8192034 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, por considerar que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, pues, existen suficientes y serios elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los investigados en los hechos imputados, elementos que vienen dados por el acta policial de aprehensión, y acta de denuncia de las víctimas; por la magnitud del daño causado y la entidad del delito, ya que este delito es pluriofensivo por atentar contra dos bienes jurídicos rigurosamente protegidos por el legislador, además existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con el articulo 251 del copp, ordenándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la práctica de Examen físico para ambos investigados, por el medico forense del Estado. Se ordena expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la boleta de encarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión.
El Juez de Control N° 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Maria Moreno