REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003258
ASUNTO : TP01-P-2008-003258



RESOLUCION


Vista la solicitud presentada por el Abg. LENIN JOSE TERAN, procediendo con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; de Orden de Allanamiento , Registro y Eventual Incautación, constante de (11) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en las que solicita se expida orden de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 3, 4 Y 6, Artículos 108, numeral 1 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 37 ordinal 9 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a los fines de exponer y solicitar ORDEN DE ALLANAMIENTO, y recibida en esta misma fecha, este Tribunal de Control N° 04 en cumplimiento del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir motivadamente y al revisar minuciosamente la presente solicitud de Allanamiento, se observa:

Que por ante ese Despacho Fiscal, fue recibido oficio, de fecha 07 de Mayo del presente año, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo, y anexó, acta de investigación, remiten a ese Despacho diligencias efectuadas bajo la dirección de esa Fiscalía, relacionas con un delito que se esta cometiendo , la cual debe ser practicada en la vivienda ALLANAMIENTO para el registro de un inmueble, donde residen los ciudadanos YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY Y VITORA titulares de la Cédulas de Identidad N° 15.408.763 Y 17.347.588, ubicada en el sector Las Malvinas de Flor de Patria, casa SIN, cerca del tanque de agua, en todo una esquina subiendo a mano izquierda, casa de paredes de bloque frisado de color rosado, reja de color blanco, piso de cemento, techo de acerolit y una parte de platabanda, al frente de una casa de paredes de color blanco y aliado de una casa de paredes de color beige, Municipio Pampan Estado Trujillo.
Esta solicitud obedece a la presunción grave que se tiene de que en dicho lugar se encuentra evidencias como: armas de fuego, vestimentas y zapatos, que guardan relación con la investigación W H-740.716, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo y D21-621-2008, nomenclatura de este Despacho, por delito Contra las Personas (HOMICIDIO). Asimismo dicho Allanamiento será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo. Solicitud que realiza en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 283 y 309 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el articulo 34 ordinales 1°, 3°, 5° Y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.¬
Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio, se hace necesario un registro en el precitado inmueble, como única vía para determinar si efectivamente se está cometiendo este hecho criminal y la posible incautación de elementos de convicción o de interés criminalistico, que permita llegar a la certeza o no de la grave información aportada, tales elementos de convicción eventualmente pueden ser, la venta y distribución de sustancias ilícita.



Consideraciones para decidir

Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 09-11-2001, que entró en vigencia en fecha 24-11-2001, establece:

“Órgano principal. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es el órgano principal en materia de investigaciones penales.”

Por su parte, el artículo 16 expresa:

“Actividad de investigación criminal. La actividad de investigación criminal debe ser ejercida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo la dirección del Ministerio Público...” (Negritas del tribunal)

De los preceptos legales antes transcritos, se desprende que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial.

El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa:

“Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.”

De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y, además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.” La protección constitucional está referida al hogar y a ‘todo recinto privado de persona’, por lo que en el presente caso se trata de un local particular que está en la esfera de protección constitucional.

Procedencia de la solicitud

Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos de los artículos 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la sociedad que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia, hace presumir razonablemente que se puede estar cometiendo un delito contra la sociedad.
En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente expedir la orden de allanamiento solicitada de las investigaciones realizadas para el registro de un inmueble, donde residen los ciudadanos YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA titulares de la Cédulas de Identidad N° 15.408.763 Y 17.347.588, ubicada en el sector Las Malvinas de Flor de Patria, casa SIN, cerca del tanque de agua, en todo una esquina subiendo a mano izquierda, casa de paredes de bloque frisado de color rosado, reja de color blanco, piso de cemento, techo de acerolit y una parte de platabanda, al frente de una casa de paredes de color blanco y aliado de una casa de paredes de color beige, Municipio Pampan Estado Trujillo.
Esta solicitud obedece a la presunción grave que se tiene de que en dicho lugar se encuentra evidencias como: armas de fuego, vestimentas y zapatos, que guardan relación con la investigación W H-740.716, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Trujillo y D21-621-2008, nomenclatura de este Despacho, por delito Contra las Personas (HOMICIDIO). Asimismo dicho Allanamiento será practicado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo.
. La presente orden tendrá una duración máxima de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día Miércoles 14 de Mayo de 2008, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control N° 04 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta y acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en la vivienda donde habita residen los ciudadanos YUNIOR JESUS SANTOS VITORA y CARLOS ELY VITORA titulares de la Cédulas de Identidad N° 15.408.763 Y 17.347.588, ubicada en el sector Las Malvinas de Flor de Patria, casa SIN, cerca del tanque de agua, en todo una esquina subiendo a mano izquierda, casa de paredes de bloque frisado de color rosado, reja de color blanco, piso de cemento, techo de acerolit y una parte de platabanda, al frente de una casa de paredes de color blanco y aliado de una casa de paredes de color beige, Municipio Pampan Estado Trujillo, que, cuya investigación penal adelanta el Ministerio Público.
Se autoriza al los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo bajo la dirección del Fiscal Segundo del Ministerio Público Estado Trujillo, para que practiquen el allanamiento aquí acordado dentro de los siguientes de Cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día el día Mierrcoles 14 de Mayo de 2008, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

Se hace la advertencia a la representación fiscal que la orden aquí acordada es exclusivamente para la búsqueda de los objetos señalados y no para la aprehensión de persona alguna, salvo los casos de flagrancia, y a los funcionarios actuantes que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que remitirán al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Trujillo. Notifíquese al fiscal y ofíciese inmediatamente.

La Juez de Control N° 04


ABOG. JULENY M. ROSAS BRAVO. La Secretaria


Abg. Maria Moreno