REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001587
ASUNTO : TP01-P-2006-001587

En horas del día de hoy, a las diez de la mañana (10:00am), del día de hoy, Viernes veintinueve (29) de Febrero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al imputado JOSÉ DOLORES TORRES, se constituyó este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada del Secretario Yender Alexander Matos Caseres, a los fines de dar inicio al acto, se verificó la presencia de la Fiscal I del Ministerio Público Sandra Salas, el imputado JOSÉ DOLORES TORRES, la víctima ARELIS DEL VALLE MORENO, La Defensora Privada, Abg. NORMA DUQUE RIVAS, por lo que la Juez acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos, cumplido el lapso de espera, siendo diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), se verificó la presencia de: la Fiscal II auxiliar del Ministerio Público Sandra Salas, el imputado JOSÉ DOLORES TORRES, la víctima Arelis del Valle Moreno, La Defensora Privada, Abg. Norma Duque Rivas. De seguidas, el juez abre el acto informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia, consiste en verificar que el ciudadano JOSÉ DOLORES TORRES, ha cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal. Se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien se identifico como JOSE DOLORES TORRES, venezolano, natural de Carache, nacido en fecha 15-09-1949, de 57 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 3739135, con 6to grado de instrucción, hijo de Asunción Olivares y Margarita Torres, residenciado en la avenida Las Flores, casa N° 5, Sabana de Mendoza Estado Trujillo y expuso: Yo he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, ya que yo no he violado esa condiciones porque yo me mude de ahí, y una sola vez he ido para Sabana de Mendoza porque me enferme. La victima ciudadana ARELIS DEL VALLE MORENO , quien expuso: “ El señor se ha seguido metiendo conmigo, me insulta y yo lo denuncie otra vez, en el mes de Enero de este año”. La defensa, expuso: Visto que mi representado ha cumplido, solicito al Tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Art. 318 ordinal 3° del COPP.. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisadas las actuaciones, oídas la exposición de la defensa y escuchadas las declaraciones de las victimas, y evidenciándose en las actuaciones que el acusado ha cumplido con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal donde se le decreto al ciudadano JOSE DOLORES TORRES, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 Ejusdem, donde se le impuso el Régimen de prueba de un año, contados a partir de la referida fecha quedando sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones: La contenida en el Oral 2 del Art. 44 del Código Penal como es: Prohibición de acercarse a la victima y grupo familiar y a los lugares que estos frecuenten que no sean de asistencia necesaria o inevitable. Ordinal 9° No portar armas; y presentación periódica ante el tribunal cada tres meses. En consecuencia este tribunal, observadas de actas procesales, evidenciado que no consta denuncia por parte de la victima, que el ciudadano se ha vuelto a meter con la misma, y consta infome de delegado de prueba, de cumplimiento de condiciones impuestas, este Juzgador, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, de conformidad con el Artículo 45 del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE DOLORES TORRES, venezolano, natural de Carache, nacido en fecha 15-09-1949, de 57 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 3739135, con 6to grado de instrucción, hijo de Asunción Olivares y Margarita Torres, residenciado en la avenida Las Flores, casa N° 5, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ARELYS DEL VALLE MORENO, y de conformidad con el artículo 44 eiusdem, una vez de haber cumplido con las condiciones: 2° prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadana Arelis Moreno en el sentido de molestarla o causarle cualquier tipo de violencia, prohibición de visitar el lugar de residencia y trabajo de la víctima, 3° no abusar del consumo de bebidas alcohólicas, por último, 9° prohibición de portar cualquier tipo de arma, cuyo régimen de prueba de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que declara extinguida la acción penal, conforme al articulo 48 ordinal 7 del COPP, en consecuencia se decreta el sobreseimiento, conforme a lo previsto al primer supuesto del Numeral 3ª del Articulo 318 del COPP., temiendo en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal, conforme al Art. 319 del COPP.. Se informa a alas partes, que la presente acta contienen el acto fundado de la decisión, y el lapso para interponer cualquier recurso, comenzara a computarse a partir del día siguiente hábil de este tribunal, a tal efecto se consideran notificadas las partes y se emite cinco ejemplares del acta, que se le entregan a l cada una de las partes y las restantes se emplean para trabajo administrativo del Tribunal. Remítase las actuaciones al archivo central definitivo en el lapso legal correspondiente. Concluyó el acto siendo la 02:50 pm., se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta y conformes firman,

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


Abg. Miguel Hernandez El Fiscal del Ministerio Público,


La Defensora Imputado,


Víctima El Secretario,

Abg, Soraida Castellanos.