REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003371
ASUNTO : TP01-P-2008-003371


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 16 de Mayo del 2008, siendo la 11:30 a.m., se hizo presente en la sala de audiencias , el Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Miguel Hernández, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, constató la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente: El Fiscal V del Ministerio Público Abg. DIGNA ARAUJO, LA VICTIMA JOSE RAMON ALARCÓN, los investigados MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES. En este estado el ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, manifestó que nombra como sus defensores de confianza a los Abogados VICENTE PADRON, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.781.202, Av. La paz, al lado de la Comandancia General de las Fuerzas Armada policiales, al lado de las fuerzas Armadas, oficina N° 03, Trujillo, Estado Trujillo, quien acepta la defensa del ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO y rinde el juramento de ley, a la Abg. DORIS CORROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 9.637.768, con domicilio procesal ubicado Final Av. 12, esquina calle 4, centro comercial Adriatico, oficina N 11 Valera Estado Trujillo, quien acepta la defensa del ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO y jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo. De seguido los ciudadano EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, manifiestan que nombran como su defensor de confianza al Abg. JESUS OMAR MATERAN ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.799, con domicilio procesal ubicado en Edif.. Don Matheus, local donde funciona la tienda desde Mil Quinientos Luís Alejandro, Nivel Sotano, , Av. 10, al lado del banco Caribe, frente a la Plaza Bolivar d, Valera esto Trujillo, quien acepta la defensa de los ciudadanos EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES y jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo. De seguido, el Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la representante fiscal de conformidad con los Artículos 285 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta a este Tribunal a los ciudadanos MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 13-05-08, aproximadamente 09:00 p.m., en la población de Escuque; luego de narrar los hechos ocurridos, imputándole a los ciudadanos MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código penal; en agravio de ALARCON JOSE RAMON, solcito se decrete la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del COPP.., Asimismo, solicito se decrete de conformidad con el Artículo 250 y 251 del COPP., la Medida de Privación de Libertad, por existir suficientes elementos de convicción para determinar que son los autores de la comisión de los delitos y tomando en cuenta magnitud y la gravedad del hecho causado, por existir peligro de fuga y la pena a imponer es elevada y la magnitud del daño causado, ya que se utilizo para cometer el hecho una arma. Seguidamente el Juez le impuso a los investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el Art. 136 del COPP., a los fines de tomarle declaración ordeno trasladar fuera de la sala a los demás investigados, y el investigado se identifico como: MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.500.099, nacido en fecha 13-10-1978, natural de Mérida, residenciado en SANTA JUANA , Edif.. El Frailejón, apart. C-2, hijo de Nelson Pérez Carmona y Luz Corrina Zambrano, estudiante en la ULA MERIDA, Idiomas, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. 2.- Seguidamente El Juez le impuso al segundo de los imputados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, venezolano, nació en Maracaibo, en fecha 14-03-1989, titular de la cédula de identidad N° |18.984.460, soltero, residenciado en Escuque, calle Mismote, casa s/n, frente al Hotel Casa Bella, Municipio Escuque estado Trujillo, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. 3.- Seguidamente el tercero de los investigados impuesto del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifico como ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.062.793, depositario en la tienda Total Calzado, Valera, residenciado, en Escuque, frente al Estadio Federico Bequer, casa s/n, por la Avenida, hijo Diazmina Arismendi y de Hernán José Graterol, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. 4.- Seguidamente el Juez le impuso al cuarto de los investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.376.240, nació en fecha 01-11-1983, soltero, estudiante de informática en el tecnológico de Trujillo residenciado en Escuque, Frente al Hotel Casa Bella, casa s/n, Municipio Escuque estado Trujillo, hijo Matha Tavares y de Nelson Linares, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. A continuación el Abg. JESUS MATERAN, ejerció la defensa técnica de los ciudadanos EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES y expuso: No se cumple la aprehensión en flagrancia, ya que estos ciudadanos van bajando del Estadio, y los detienen y no están llenos los extremos del Art 250 y 251 del COPP., ya ellos fueron aprehendidos cerca donde se cometió el hecho, y si habiendo cometido el hecho, no podían haberse quedado en el sitio, es por lo que solicito se garantice el debido proceso, ya que no existe suficiente pruebas para estimar que ellos son los autores, no existe interés criminalistico, aunado a ello, que dos de ellos son estudiantes Universitarios, considerando esta defensa que a mis representados los confundieron, ya que a ellos no lo encontraron el celular no objeto de interés criminalistico, es por o que solcito la libertad plena, ya que la testigo es concubina de la victima, no existiendo pruebas, elementos de convicción para estimar que estos jóvenes son los autores o participes del delito que la fiscalia del Ministerio Público le imputa; es por lo que solcito la libertad plena, a efectos viven di muestro carnet de estudiantes, y se decrete libertad plena de los imputados. De seguido el Abg. VICENTE PADRON ejerció la defensa técnica del ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO y expuso: “ Hizo referencia a los tres presupuestos de la flagrancia, del Art. 248 del COPP., no existiendo elementos de interés criminalistico, ya que es por la declaración de la victima, señalado a cinco sujetos, y los hoy imputados, venían bajando, además cuando fueron aprehendidos, cuando le solicitaron la cedula a Melwin el dijo que la tenia en la casa y fue a buscarla y cuando llego con la cedula; es por lo que solicito se desestime la aprehensión en flagrancia; y s e decrete libertad plena. Luego el Abg. DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, ejerció la defensa técnica d el ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO y expuso: Me adhiero a lo planteado por la defensa, y hizo referencia al trayectoria, y diireccion ya que la dirección dada por la victima es una y la dirección de recorrido de la patrulla es otro. La Victima JOSE RAMON ALRACON, titular de la cep´dula de identidad N° 16.534035, expuso: Yo no estoy seguro que allan sido estos muchachos, ya que era de noche y eran cinco. El Defensor privado Abg. JESUS OMAR MATERAN ANDRADE, invoco el Art. 24 Constitucional. Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones, considera que nos encontramos ante la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Articulo 457 del Código penal; los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores o participes del delito que se les imputa, elementos estos que emergen del acta policial de fecha 13-05-08, que reúne los requisitos legales exigidos; considerando la declaración de la victima, este tribunal observa que los imputados voluntariamente acudieron voluntariamente, es decir notar 248 del COPP., existen una serie de elementos, para que considere flagrancia, y para un delito flagrante, y siendo estas personas llamadas a acudir al comando habiendo siendo encontrados cerca del lugar de los hechos, y ante la duda de la victima en su declaración, y siendo esta una fase preparatoria, siendo los primeros elementos, no hay que réstale valor probatorio a las actas procesales, no queda a este tribunal mas que declarar la aprehensión en flagrancia, en los hechos que se le imputan; en cuanto a la medida cautelar, este tribunal, vista la duda, ante la declaración de la victima, conforme al Art. 256 del COPP., se decreta para el ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, se impone la medida cautelar consiste en presentación periódica por ante este tribunal, cada 30 dias; y para EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, se impone la medida cautelar consiste en presentación periódica por ante este tribunal, cada 30 dias y prohibición de salida del Estado y prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en consecuencia este Tribunal, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Articulo 248 Ejusdem. Segundo: Decreta al ciudadano MELVIN LENIN PEREZ ZAMBRANO, se impone la medida cautelar consiste en presentación periódica por ante este tribunal, cada 30 dias; y para EDWARD GABRIEL MATEHUS MALAVE, ALEJANDRO JOSE DIAZ FUENTE, NELSON ENRIQUE LINARES TAVARES, se impone la medida cautelar consiste en presentación periódica por ante este tribunal, cada 30 dias y prohibición de salida del Estado y prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. Tercero: Se Decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código orgánico procesal penal. Cuarto: Remítase la presente causa a la Fiscalia actuante del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. La presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificadas las partes en esta audiencia y el lapso para interponer los recursos respectivos, comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal; a tal efecto, se considera notificadas las partes, y se emite de la respectiva acta siete ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restante se emplean para trabajo admisnitrativo del Tribunal. Se acuerda expedir las copias simples de las actuaciones a la defensa privadas. Siendo las 12:4 p.m.. culminó el acto. Se procedió en forma Oral y privada con todas las formalidades de Ley.
Juez en Función de Control N° 06

Abg. Miguel Hernández Salinas Fiscal v del Ministerio Público,



Defensores Privados,



Imputados,



Victima Secretaria,

Abg. Soraida Castellanos.