REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003385
ASUNTO : TP01-P-2008-003385
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 16 de Mayo del 2008, siendo las 01:00 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernandez y la secretaria de sala Soraida Castellanos , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Alicia Torres. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: El imputado YORMAN JOSE QUINTERO, la victima KASANDRA JOSEFINA MENDOZA, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL SALAS. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano YORMAN JOSE QUINTERO, quien expuso “ Solicito al tribunal se me nombre defensor Público que me asista en este proceso. El Juez por ser procedente a derecho acuerda lo solicitado, y hace acto de presencia el defensor Público Abg. Oscar Colmenares, quien acepta la defensa del ciudadano YORMAN JOSE QUINTERO. El Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 14-05-08 , donde funcionarios adscritos al departamento rural N° 03 aprendieron al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana KASANDRA JOSEFINA MENDOZA, por lo que el Ministerio Público considera que el ciudadano YORMAN JOSE QUINTERO está incurso en este delito como lo es el VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de las ciudadana KASANDRA JOSEFINA MENDOZA, por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en contra el ciudadano YORMAN JOSE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: YORMAN JOSE QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.563.413, Estado Civil soltero, de 19 años de edad, nacido en Monte Carmelo, agricultor, en fecha 24-02-89, hijo de Victoria Quintero y Onesimo Briceño, residenciado en Las Cocuisas del Divide, por la Playita, a un kilometro de la escuela, como a un Kilómetro del Ambulatorio del Dividive, quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” .Acto seguido , la defensa, expuso:” Solicito se dicte una medida cautelar de posible cumplimiento y se siga el procedimiento especial , es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadanoYORMAN JOSE QUINTERO, es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de KASANDRA JOSEFINA MENDOZA. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad ahora bien visto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo siendo entonces procedente aplicar la excepción del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, esta Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima KASANDRA JOSEFINA. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 01:20 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
Juez de Control N° 06
Abg. Miguel Hernandez Salinas Fiscal Novena El Defensor Privado
El Imputado
La Secretaria