REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003398
ASUNTO : TP01-P-2008-003398

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo la 09:30 a.m., se hizo presente en la sala de audiencias , el Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. MIGUEL HERNANDEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria Abg. Soraida Castellanos, constató la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presente: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el investigado ARGENIS JOSE APONTE GONZALEZ. En este estado el investigado manifestó al Tribunal que se nombre como su defensor de confianza al Abg. LEILA GONZALEZ. En este estado el Juez por ser procedente a derecho, y por cuanto la Abg. Nombrada no se encuentra presente, acuerda dar un lapso de espera: Vencido el lapso de espera la secretaria al verificar la presencia de las partes, deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público Abg. Fernando Soto, el investigado ARGENIS JOSE APONTE GONZALEZ y la Abg. LEILANY DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 14.946197, con domicilio procesal, Pampanito, casa s/n, detrás de la plaza Boovar, Municipio Pampanito, diagonal a la Panadería, del estado Trujillo, quien acepta el cargo de la defensa del imputado, y rinde el debido juramento de Ley. De seguido, la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente la representante fiscal de conformidad con los Artículos 285 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta a este Tribunal al ciudadano Ministerio Público Abg. FERNANDO SOTO, el investigado ARGENIS JOSE APONTE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.508, nacido en fecha 16-12-78, natural de Trujillo, agricultor, residenciado en la Chapa, sector las tres Flores, casa s/n, de color azul, tiene matas de mango al lado, a 300 metros de la escuela, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, hijo de Ana Tereza de Aponte y Manuel Felipe Aponte, a los fines que sea oído, por los hechos suscitados en fecha 03-11-07, aproximadamente 02:30 p.m.; luego de narrar los hechos ocurridos, imputándole al ciudadano, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Articulo 420. 2, en concordancia con el Art. 415 del Código penal; solicitando se decrete de conformidad con el Artículo 256 del COPP., una de las Medidas cautelares sustitutiva de la de Privación de Libertad, por existir suficientes elementos de convicción para determinar que son los autores de la comisión de los delitos y tomando en cuenta magnitud y la gravedad del hecho causado. Así mismo, se decrete la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el Artículo 373 del COPP.. De seguido la defensa privada presenta sus alegatos: solcito se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad; así mismo solicita se le realice a su representado examen medico forense, por cuanto se encuentra lesionado. Seguidamente la Juez le impuso al investigados del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ARGENIS JOSE APONTE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.508, nacido en fecha 16-12-78, natural de Trujillo, agricultor, residenciado en la Chapa, sector las tres Flores, casa s/n, de color azul, tiene matas de mango al lado, a 300 metros de la escuela, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, hijo de Ana Tereza de Aponte y Manuel Felipe Aponte, quien manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones, considera que nos encontramos ante la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los Articulo 420. 2, en concordancia con el Art. 415 del Código penal;, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos son los autores o participes del delito que se les imputa, elementos estos que emergen del acta policial de fecha 14-05-08, que reúne los requisitos legales exigidos, el Tribunal, escuchadas la solicitud Fiscal y la exposición de la defensa, este Tribunal antes de Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del acta policial se evidencia que el imputado de autos fue aprehendido en la comisión del hecho punible, a califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del COPP, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho que se le imputa, tomando en consideración que el imputado tienen un domicilio fijo, así como la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su límite máximo, quine decide considera que en el presente caso es procedente acordar medida cautelar sustitutiva del libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en consecuencia se acuerda lo siguiente: Primero:. Se decreta el procedimiento ordinario, por cuanto la Fiscalia aun tiene actuaciones que realizar, de conformidad con lo indicado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo, se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 Ejusdem, Segundo: Se decreta la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, conforme al Art. 256 del COPP, al ciudadano ARGENIS JOSE APONTE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.216.508, nacido en fecha 16-12-78, natural de Trujillo, agricultor, residenciado en la Chapa, sector las tres Flores, casa s/n, de color azul, tiene matas de mango al lado, a 300 metros de la escuela, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, hijo de Ana Tereza de Aponte y Manuel Felipe Aponte, consistente en prohibición de salida del país y cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal. Tercero: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que se el realice al ciudadano antes identificado el examen medico forense. Remítase las actuaciones a la Fiscalia actuante dentro del Lapso legal correspondiente. Se informa a las partes , que el contenido de la presente acta contienen el acto fundado de la decisión y el lapso para recurrir comenzara a correr a partir del primer día hábil de despacho de este tribunal. Librese la correspondiente boleta de excarcelación . Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para recurrir comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal, a tal efecto se consideran notificada todas las partes, y se emite la presente acta cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de las cuales se le entrega una a cada parte y las restantes para el trabajo administrativo del tribunal.-Concluyó el acto siendo las 10:00 a.m., se procedió en forma oral y privada y cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.
Juez de Control Nº 06,

Abg. Miguel Hernández Fiscal del M.P,


Imputado, Defensor Privado,

La Secretaria ,

Abog. Soraida Castellanos