REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001753
ASUNTO : TP01-P-2007-001753

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 02 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la causa seguida a la imputada ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS, en la sala de audiencias N° 04, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez, acompañada de la Secretaria de Sala, Abg. Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto Encargado Abg. Fernando Soto en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, la imputada Antonia Del Carmen Manzanilla Valecillos, las víctimas Maria Zulay Ruiz y Luis Alfredo Manzanilla. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: En fecha 28 de junio de 2007 a mi representada la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS por la comisión del Delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos MARIA ZULAY RUIZ Y LUIS ALFREDO MANZANILLA, le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de Seis (06) Meses, a partir de la fecha indicada, y se estableció como condición 1- No agredir ni física ni verbalmente a ninguna de las partes, motivo por el cual esta defensa considera que estamos en presencia de una causal de extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “El Ministerio Público no objeta lo solicitado por el defensor, en cuanto se decrete el Sobreseimiento como en cuanto al cese de la medida”. Es todo. Acto Seguido se le dio el derecho de palabra a la Imputada quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS, Venezolana, de 46 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 04-08-1962 , de ocupación Obrera, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.791.179, Divorciada, hija de Regina Valecillos y Teresio Manzanilla, dirección: Sector Santo Domingo, casa N° 743, color azul al lado de la escuela de Santo Domingo, quien expuso: “Yo cumplí con la condición acuérdeme el sobreseimiento de la causa”. Es todo. Seguidamente la victima ciudadana MARIA ZULAY RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.780.201 quien manifestó: “Ella no nos molesto más”, es todo. Seguidamente la victima ciudadano LUIS ALFREDO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.316.954 quien manifestó: “Ella no nos molesto más, nosotros nos mudados”, es todo. En fecha 28 de Junio de 2007 este Tribunal de Control N° 06 decreto la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS estableciéndose como régimen de prueba el lapso de seis (06) meses, a partir de la fecha indicada estableciendo como condición: 1- No agredir ni física ni verbalmente a ninguna de las partes ahora bien, visto que la imputada cumplió con las condiciones impuestas lo procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 45 y 48 numeral 7 en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal asimismo se acuerda el cese de cualquier medida cautelar bajo la cual se encontrare la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS. En consecuencia este tribunal de Control N° 06 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS, Venezolana, de 46 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 04-08-1962 , de ocupación Obrera, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.791.179, Divorciada, hija de Regina Valecillos y Teresio Manzanilla, residenciada en el Sector Santo Domingo, casa N° 743, color azul al lado de la escuela de Santo Domingo, por la comisión del Delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos MARIA ZULAY RUIZ Y LUIS ALFREDO MANZANILLA por haberse extinguido la acción penal, tal y como lo establece el articulo 48 N° 7 ibidem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena el cese de cualquier medida cautelar bajo la cual se encuentra la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN MANZANILLA VALECILLOS, asimísmo, se acuerda remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión de la cual quedan notificados, asimismo el lapso para interponer recurso alguno comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal. Concluyó el acto siendo las 09:45 de la mañana, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.

La Juez de Control N° 06,

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez


El Defensor Público El Fiscal IV


La Imputada Las Victimas


La Secretaria

Abg. Ruth Peña