REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N°6
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003357
ASUNTO : TP01-P-2008-003357
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
PARTES:
JUEZ: Abog. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS
FISCAL: Abg. DIGNA ARAUJO
SECRETARIO: Abg. YOHNJAIRO BARRETO
IMPUTADOS: ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ
DEFENSOR: Abg.- RIGOBERTO GONZALES
En el día de hoy 15 de Mayo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, de los imputados ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Digna Araujo, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado ene. artículo 453 ordinal 4° del código penal, en agravio de Briceño Coy Yusela Elizabeth.- El Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Publico, ABOGADO Digna Araujo, El defensor publico abogado Rigoberto González, quien acepta la defensa del imputado previo requerimiento de este, los IMPUTADOS CIUDADANOS: ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ.- Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos en fecha 13 de Mayo de 200, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, fueron aprehendidos por funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo de Sabana de Mendoza, Departamento Policial Nº 34 del Estado Trujillo, los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ.- El ciudadano, Juez prosigue el acto y otorgó el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Rafael García, quien hizo una exposición breve de los hechos ocurridos en fecha de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete Una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 de l Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen elementos de convicción de que los imputados, son los autores materiales del delito que se les imputa además, pero considerando la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, no existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación; se Precalifica el hecho como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del código penal, en agravio de Briceño Coy Yusela Elizabeth, finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer a los imputados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identificaron como: ROBERT ENRIQUE MALDONADO: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.093.095, de 25 años de edad, de ocupación, obrero, hijo de Francisco Antonio Maldonado y Lilieta del Carmen Maldonado, nacido en en Valera, Estado Trujillo el 23-03-1.983, residenciado en la Urbanización el Trompillo de Sabana de Mendoza, casa N° 27, cerca del Parque, Municipio Sucre del Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.- Y al ciudadano: quien se identificó como EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural, de la Ceiba, indocumentado, de ocupación obrero, hijo de Francisca Marina Fernández de padre desconocido, nacido en fecha 31-03-1.989, residenciado en Sector el Trompillo II, vereda 31, casa sin número, rancho de lata, quien expuso.” Me acojo al precepto constitucional” .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: ” Me adhiero a la solicitud Fiscal, por otra parte propongo el acuerdo reparatorio, ya que los imputados han manifestado, el deseo de celebra un acuerdo reparatorio, previo acuerdo con la victima“. Ene ste estado el Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes resuelve: En relación a la aprehensión de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ, se estima que se produjo dentro de las circunstancias establecidas en el Código orgánico Procesal penal, ya que los funcionarios actuantes aprehenden a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo, en cuanto al procedimiento a aplicar y en virtud de que el Ministerio Público le imputa la calificación de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el. Artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en agravio de Briceño Coy Yusela Elizabeth, debe considerarse aplicar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a la medida solicitada por la representación fiscal, en virtud de que no existe peligro de fuga, como tampoco de obstaculización del proceso considera el Tribunal, procedente decretar la medida Cautelar sustitutiva de Libertad, a los imputados: ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ. En consecuencia este Tribunal sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALDONADO Y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ como autores del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.- SEGUNDO: Se ACUERDA la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256,ordinales 3,4,5,6, del Código orgánico procesal penal, referidas a la Prohibición de acercarse a la victima, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, la obligación de Presentarse cada 15 días ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Trujillo, sin autorización del Tribunal, la prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal, a los ciudadanos ROBERT ENRIQUE MALDONADO: venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.093.095, de 25 años de edad, de ocupación, obrero, hijo de Francisco Antonio Maldonado y Lilieta del Carmen Maldonado, nacido en en Valera, Estado Trujillo el 23-03-1.983, residenciado en la Urbanización el Trompillo de Sabana de Mendoza, casa N° 27, cerca del Parque, Municipio Sucre del Estado Trujillo y EDUARDO ANTONIO FERNANDEZ FERNANADEZ, Venezolano, de 19 años de edad, natural, de la Ceiba, indocumentado, de ocupación obrero, hijo de Francisca Marina Fernández de padre desconocido, nacido en fecha 31-03-1.989, residenciado en Sector el Trompillo II, vereda 31, casa sin número, rancho de lata. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación al Departamento Policial el Cumbe N° 38 de la ciudad de Valera.- SEXTO:. Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. SEPTIMO: se decja constancia que el contenido de la presente acta se debe entender como la resolución susceptible de recurso, a tales fines, se emiten cuatro ejemplares de la presente acta todoas de un mismo tenor y con un mismo efecto, las cuales se entergan una a cada parte y dos para el trabajo administrativo del tribunal. Se procedió en forma oral y privada con cumplimiento de todas las formalidades legales. Terminó siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman:
El Juez de Control N° 06
Abg. Miguel Hernández Salinas.
La Fiscal.
La Defensa.
Los Imputados.
El Secretario.
YHON BARRETO