REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 6

Trujillo, 20 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003551
ASUNTO : TP01-P-2008-003551


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, abogado RAFAEL GARCÍA, mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, quien fuera aprehendido por funcionarios policiales por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pero que al ser puesto a la orden del Ministerio Público, se pudo evaluar y establecer que la conducta del mismo no encuadra dentro del delito imputado, este tribunal para resolver observa:

El Ministerio Público
Ciertamente, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, abogado RAFAEL GARCÍA, presentó mediante escrito actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, por funcionarios policiales por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando el otorgamiento para dicho ciudadano de la libertad plena al considerar el Ministerio Público, que la conducta del imputada al mismo no encuadra dentro del delito señalado, al entender que el aprehendido forma parte de una empresa de servicios de seguridad o vigilancia privada, conocida como SERVIULVA, según declaración rendida por el presidente de dicha compañía ciudadano JOSE GERVASIO LUGO GONZALEZ, solicitando la fijación de una audiencia para exponer de manera oral los fundamentos de su solicitud.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Juzgador, considerando que de las actuaciones se observa que, efectivamente, según el acta policial de la cual se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar de aprehensión del ciudadano GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, por funcionarios policiales al considerar su incursión en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se puede observar que sabiamente el Ministerio Público consideró que la conducta desplegada por el aprehendido para el momento de su detención, no puede ser tipificada como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pues si bien, para ese momento se encontraba portando un arma de fuego ,aparentemente del tipo escopeta, ésta no estaba siendo ilícitamente portada pues de la declaración del presidente de la empresa de vigilancia SERVIULVA, ciudadano JOSE GERVASIO LUGO GONZALEZ, el aprehendido pertenece como empleado a la misma, lo cual incide directamente sobre su conducta en cuanto a que el arma la estaba portando como parte de sus implementos de trabajo dentro de la empresa de vigilancia, lo cual no puede ser considerado como delito, y siendo el Ministerio Público, el titular de la acción según lo establecido en los artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo cuyas facultades solicita la libertad plena del aprehendido GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, considera este juzgador, necesario pronunciarse de inmediato sobre la libertad del referido ciudadano sin que medie para ello una exposición fiscal en audiencia oral, pues si la consecuencia será la libertad del mismo aparece inoficioso el retenerlo privado de libertad innecesariamente por el lapso que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo al principio de libertad establecido en los artículos 6, 8, 9, 10 y 243 del mismo Código, corresponde ordenar de inmediato la libertad del ciudadano GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, dejando a salvo las facultades del Ministerio Público como titular de la acción penal, para cuyo caso y en especial a los fines de establecer los lapsos correspondientes para ello, se fija audiencia oral para escuchar al Ministerio Público y al aprehendido para ejercer su derecho a ser escuchado por el tribunal competente, para el día miércoles 21-05-2008 a las 3:00 p.m., para cuyo caso se ordena convocar a las partes de inmediato.

DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano GUZMAN RAMON DAVILA TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.790.837. Segundo: Como consecuencia de lo solicitado por el Ministerio Público, se convoca a las partes a una audiencia oral a los fines de escuchar al Ministerio Público y al aprehendido para el día miércoles 21-05-2008 a las 3:00 p.m. . Tercero: Se ordena librar boleta de libertad, la cual debe contener la convocatoria a la audiencia antes indicada.

El Juez de Control N° 6,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS

El Secretario,


YENDER MATOS