REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003514
ASUNTO : TP01-P-2008-003514
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ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo, día de hoy, Martes veinte (20) de Mayo de 2008, a las cuatro de la tarde (4:00pm), hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del ciudadano: Víctor José Guillen, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 12/07/1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 12. 940.507 ( no mostró Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), de 31 años de edad, de ocupación obrero de construcción y carpintero, hijo de Carmen Onelia Guillen, y Víctor Vásquez , residenciado en Trujillo, Sector Quebrada de los Cedros, detrás del Palacio del Gobierno casa sin número, al lado de la casilla Policial, teléfono 0272-2361538; a quien la Fiscalia VII del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el investigado Víctor José Guillen, y no se encuentran presentes la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público Ingrid Peña, ni la Defensora Pública Marlene Alarcón, quien se encuentra de guardia, por lo que el Juez, acuerda otorgar un lapso de espera que sea menester a los fines que comparezcan tanto la Fiscal, como la Defensa; siendo las cinco y quince minutos de la tarde (5:15pm), se verificó la presencia de: El investigado Víctor José Guillen, la Defensora Pública Marlene Alarcón, por encontrarse de guardia, la Fiscal VII auxiliar del Ministerio Público Ingrid Peña. Acto seguido el Juez, explicó la importancia del acto a realizarse. En este estado el investigado, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “Solicito la designación de un Defensor Público, por cuanto carezco de recursos económicos para pagar los servicios de un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el Juez, por ser procedente la solicitud acuerda designarle un Defensor Público al investigado de autos, y estando presente la Defensora Pública Marlene Alarcón, por encontrarse de guardia, expuso que: “ Asumo la defensa del ciudadano: Víctor José Guillen. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien presentó al ciudadano: Víctor José Guillen, narró como ocurrieron los hechos, en fecha 18 de Mayo de 2008, según se desprende del Acta Policial que cursa en las actuaciones; calificó los hechos como: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad. Solicitó se decrete la aprehensión del imputado como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem y se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Víctor José Guillen, de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo 373 ibidem. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al investigado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa en este acto la Representación del Ministerio Público, de la calificación provisional como lo es de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad; quien se identificó como: Víctor José Guillen, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 12/07/1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 12. 940.507 ( no mostró Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por el en este acto), de 31 años de edad, de ocupación obrero de construcción y carpintero, hijo de Carmen Onelia Guillen, y Víctor Vásquez , residenciado en Trujillo, Sector Quebrada de los Cedros, detrás del Palacio del Gobierno casa sin número, al lado de la casilla Policial, teléfono 0272-2361538; quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso que: Solicitó una Medida Cautelar menos gravosa a favor de su defendido, y solicitó copias simples de las actuaciones. En este estado el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes, y revisado las actuaciones procesales, hace las siguientes consideraciones: Se estima que la aprehensión del imputado de autos, se produjo dentro de las circunstancias establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que del Acta Policial, se desprende que los funcionarios actuantes aprehenden al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo Penal. En cuanto al procedimiento a aplicar y en virtud de que el Ministerio Público le imputa la calificación de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la sociedad, debe considerarse decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien. En cuanto a la medida solicitada por la Representación Fiscal, en virtud que se considera que existe peligro de fuga, dada la pena que se podría imponer en el presente caso, y el tipo de delito que es de suma gravedad, por considerarse como de lesa humanidad, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia, en razón de lo cual considera el Tribunal, procedente decretar la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión que fue objeto el ciudadano: Víctor José Guillen, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 12/07/1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 12. 940.507 ( no mostró Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), de 31 años de edad, de ocupación obrero de construcción y carpintero, hijo de Carmen Onelia Guillen, y Víctor Vásquez , residenciado en Trujillo, Sector Quebrada de los Cedros, detrás del Palacio del Gobierno casa sin número, al lado de la casilla Policial, teléfono 0272-2361538; en la presunta comisión del delito de en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como flagrante de conformidad con lo establecido en el dispositivo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- TERCERO: Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la boleta de encarcelación, dirigida al Comandante del departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia VII del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la Defensa y se exhorta a los fines que acuda ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su tramitación. SEXTO: se deja constancia que el contenido de la presente acta, debe entender como la resolución susceptible de recurso, a tales fines, se emiten cinco (05) ejemplares de la presente acta, todas de un mismo tenor y con un mismo efecto, las cuales se entregan una a cada parte y tres para el trabajo administrativo del Tribunal. Se procedió en forma oral y privada con cumplimiento de todas las formalidades legales. Terminó siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde (5:45pm), se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control N° 06
Abg. Miguel Hernández Salinas.
La Fiscal VII (auxiliar)
Abg. Ingrid Peña
La Defensora Pública
Abg. Marlene Alarcón
El Imputado
Víctor José Guillen
El Secretario
Abg. Yender Matos