REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003684
ASUNTO : TP01-P-2008-003684
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 09:30 de la mañana. Se constituyó el Tribunal, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia I del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS en agravio de ANACECILIA MENDEZ BRICEÑO. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU, el Defensor Público Abg. Jorge Luque el Fiscalía I del Ministerio Público Abg. Rafael García. En este estado toma la palabra el Imputado ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU y expone “solicito se me designe defensor Público”. el Defensor Público Abg. Jorge Luque estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezado y ultimo aparte del artículo 41 encabezado de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANACECILIA MENDEZ BRICEÑO, y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 eiusdem, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 eiusdem y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 eiusdem que a bien considere el Tribunal. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU titular de la cédula de identidad Nº 17.597.554, Venezolano, fecha de nacimiento 11/07/887, natural de Caracas Estado Caracas, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Arnoldo Antonio daboin y Maria Daluz de Abreu, y mi nueva dirección será al lado del Club Centro Amigos la Represe casa S/N color azul Urbanización las Represas teléfono 0416-0892894 ese es de mi mamá municipio Papam estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del tribunal la medida que este acuerde. Solicito copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que el imputado de autos fue aprehendido en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el lugar donde este ocurriera, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo ordinario finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado aunado a que la investigada a demostrado tener arraigo en el estado Trujillo se impone como única medida la salida inmediata del domicilio común conforme lo establece el artículo 87 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: ASAEL JOSE DABOIN DE ABREU como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezado y ultimo aparte del artículo 41 encabezado de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANACECILIA MENDEZ BRICEÑO Cuarto: se impone como única medida la salida inmediata del domicilio común conforme lo establece el artículo 87 numeral 3 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 10:00 de la mañana se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control N° 06 Fiscal I MP

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensora Pública Imputado

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño