REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001714
ASUNTO : TP01-P-2008-001714
ACTA DE AUDIENCIA
En horas del día de hoy 26 de mayo de 2008 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo solicitada por NADAB ENAN GUTIERREZ TINEO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Miguel Hernández Salinas, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal I del Ministerio Público Abg. Rafael García, el Abogado Privado Rafael Vergara, y el solicitante NADAB ENAN GUTIERREZ TINEO. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto y le cede el derecho de palabra al Abogado Solicitante Rafael Vergara Inpreabogado 13.376.264 con domicilio procesal en Avenida Cruz Carrillo edificios Balcones del Contri Piso 01 apartamento 2-A quien expone: envista de la negativa de la fiscalía primera se hace la solicitud formal pero en vista que el Tribunal de control N° 05 había decretado una media de guardia y custodia de fecha 06 de octubre de 2005 en base a esa decisión solicito la entrega de ese vehículo, dicho vehiculo para ese momento fue adquirido de buena fe, el vehiculo fue hasta revisión y habían aceptado que se encontraba en buen estado. Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al solicitante NADAB ENAN GUTIERREZ TINEO titular de la cédula de identidad N° 10.426.082, venezolano de 37 años de edad, hijo de Isaac Gutiérrez y Arelia Teneo de Gutiérrez natural de Maracaibo estado Zulia fecha de nacimiento 07/10/70 estado civil soltero de profesión u oficio docente residenciado en Urbanización el Prado Edificio Apamate Apartamento 2-03 municipio Trujillo estado Trujillo y expone: no expone. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: el ministerio público se opone a la entrega del vehiculo por cuanto presenta la chapa del serial de carrocería aparece original suplantada es todo. El Tribunal en atención a lo expuesto por las partes y habiendo revisado las actuaciones observa que cursa en actas copias certificada del auto fundado dictado por el Juzgado 5to de control del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del Estado Zulia de Fecha 06/10/2005 mediante el cual se acuerda hacer entrega en guarda custodia y mantenimiento del vehículo solicitado al ciudadano NADAB ENAN GUTIERREZ TINEO, por consideran entre otras cosas que el mismo demostró la propiedad que le asiste y que no existía para ese entonces otra reclamación por parte de terceros y se encuentra solicitado por ninguno de los cuerpos de seguridad del estado, sin embargo a pesar de que el vehículo posteriormente en fecha 28/10/2008 fue retenido y puesto a la orden del ministerio público por considerarlo incurso en la comisión de un hecho punible imputado al hoy solicitante a pesar de las experticias recaídas sobre dicho vehiculo se obtuvo que presenta alteración en sus seriales de identificación específicamente la chapa de identificación del serial de carrocería que se encuentra original pero suplantada en el entendido de que dicha chapa es la original de planta que corresponde a los vehículos de este tipo pero que los remaches que permiten la adherencia de la misma al vehículo fueron removidos. El Tribunal considerando el deber de respeto de las decisiones dictadas por un tribunal de la Misma materia y categoría al observar que las condiciones del vehículo desde la entrega realizada por ese tribunal hasta la presente fecha no han variado se debe entender que la entrega solicitada procede de pleno derecho pero en las mismas condiciones y términos establecidos por el tribunal de control del estado Zulia en el auto mencionado en razón de ello este tribunal sexto de control administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley acuerda la devolución del vehiculo identificado como tipo sedan marca Toyota, modelo Corola, clase automóvil color rojo, año 1986, uso particular placas XDH 692 serial de carrocería AE829016502 serial de motor 4A6527089 al solicitante en deposito judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido lo que implica que deberá cuidarlo como un buen padre de familia en los términos establecidos en el Código de Procedimiento civil en lo que se refiere al deposito judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código Orgánico Procesal penal, con la prohibición expresa de cederlo venderlo en fin enajenarlo hasta que el ministerio público resuelva. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al tribunal de Control de Maracaibo. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 04:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06 Fiscal I MP
Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Privado
Solicitante
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño