REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002454
ASUNTO : TP01-P-2008-002454
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 23 de Mayo de 2008, dia y hora fijada, se hizo presente en la sala de audiencias el ciudadano Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado Miguel Hernández Salinas acompañado de la secretaria Abg. Lorena González. Seguidamente el Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes convocadas al acto y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, los Defensores Privados Abg. Simón Quiñónez y Luís Delfín Bustos, el Investigado Rafael Ramón Briceño Peña. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Rafael Ramón Briceño Peña, quien manifestó: “Nombro como mis defensores a los Abogados Simón Quiñones y Luís Delfín estando presentes los mismos y juraron cumplir fielmente los deberes reciados”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público manifiesta que ratifica la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída sobre el imputado Rafael Ramón Briceño Peña, la cual fue declarada con lugar por este Tribunal en decisión de fecha 14-04-2008, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Jorman Valera. Acto seguido el juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado Rafael Ramón Briceño Peña, con cédula de identidad Nº 7.440.395, venezolano de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Maria Ervelinda Peña y Rafael Briceño, residenciado en Turagual, vía Motatan, del Barrio San Juan, Vía Principal, a tres casas mas allá de la bodega Turagual, casa de color verde cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa privada quien expuso: nos oponemos a la solicitud por considerar que nuestro representado no es el responsable del hecho que se le imputa y en tal sentido solicitamos se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad en lugar del mantenimiento de la privación de libertad. Es todo.- El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Hace las siguientes determinaciones: considerando la decisión dictada en fecha 14 de Abril de 2008 mediante la cual este Tribunal decreto en contra del ciudadano Rafael Ramón Briceño Peña, medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por considerarlo el presunto autor del delito de Robo agravado en perjuicio de Jorman Valera y dado que se han cumplido los extremos del articulo 250 en sus 3 numerales, a los fines de resolver conforme al segundo aparte de dicho articulo este Tribunal en virtud de que las circunstancias que motivaron dicha decisión para la presente fecha no han variado se resuelve mantener la medida impuesta en razón de lo cual se fija el plazo de 30 días siguientes a la presente decisión para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente a los fines del cumplimiento de la medida. Se establece como lugar de reclusión en la sede del Departamento Policial N° 38, el cumbe Valera estado Trujillo. Quedan las partes presentes notificadas que la presente contiene el auto fundado de la decisión y vale como resolución para los recursos respectivos, a tal efecto se emite que la presentye acta 5 ejemplares de un mismo tenor y de un mismo efecto de las cuales se le entregan una cada parte y tres para el trabajo administrativo del tribunal. Quedando los presentes notificados. Se cumplió con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conforme firman.
El Juez de Control N° 06 El Fiscal I del Ministerio Público
Abg. Miguel Hernández Salinas
Los Defensores Privados El Investigado La Secretaria
La Secretaria
Abg. Lorena González