REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 6
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002461
ASUNTO : TP01-P-2008-002461
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal, abogado RIGOBERTO GONZALEZ BAEZ mediante el cual solicita se otorgue la libertad de su defendido EFRAIN ANTONIO BRICEÑO, quien fuera privado de libertad mediante auto fundado dictado en audiencia de presentación de imputados en fecha 06-O4-2008, considerando han transcurrido más de 30 días sin que el Ministerio Público, presentara acto conclusivo alguno, en relación con el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 342 del Código Penal en agravio de Efrain Antonio Manzanilla Villareal, conforme a las normas contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,, este tribunal, una vez verificado lo planteado por la defensa a través del sistema informático juris 2000, ha podido constatar que efectivamente dicho ciudadano fue privado de libertad en audiencia de presentación de imputados en fecha 06-04-2008 como presunto autor del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo 342 del Código Penal en agravio de Efrain Antonio Manzanilla Villareal, y que hasta la fecha efectivamente han transcurrido más de 30 días continuos, más el Ministerio Público, no ha concurrido ante este despacho a presentar como corresponde conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, e acto conclusivo correspondiente, por lo que corresponde ordenar a libertad inmediata del referido ciudadano, sin embargo como quiera que los fundamentos que motivaron la privación de libertad, son de importancia y como quiera que la investigación debe continuar, este juzgador, en el ánimo de garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso y se garantice a su vez su participación en el mismo corresponde decretar en su contra una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a las normas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo anteriormente expuesto Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Se ordena el otorgamiento de la libertad inmediata del imputado EFRAIN ANTONIO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.878, de 31 años de edad, soltero, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañilería, nacido en fecha 24/04/1976, en Valera Estado Trujillo, hijo de Efraín Antonio Manzanilla Villareal y Dalia Carmen Briceño, domiciliado en el Barrio Rafael Caldera, en San Luis, casa N° 24, mas arribita de la Carnicería al dueño le dicen El Gato, carrera 2, San Luis parte Baja, Valera Estado Trujillo, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica ante este despacho cada ocho días, así como la prohibición de salida del territorio del estado Trujillo sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 6,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El secretario,
YENDER MATOS