REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003626
ASUNTO : TP01-P-2008-003626


Acta de Audiencia de Presentación de Imputado

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2008, a las dos de la tarde (2:00pm); se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el secretario yender Alexander Matos Caseres, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Mirian Raquel Barrios Rivas. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el investigado Ubencio Simón Ferrer Zarraga, el defensor Privado Nicolás Alberto Graterol Mejias, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.362, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 57.880, cuyo domicilio procesal es: Calle Bolívar, Quinta la Morenita, sabana Grande, Municipio Bolívar, estado Trujillo; la victima Hernández Ana Rosa, Titular de la Cédula de identidad N° 9.162.786; la fiscal III auxiliar del Ministerio Público Mirian Barrios. Acto seguido el investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso que: “ Nombro en este como mi defensor al abogado Nicolás Alberto Graterol Mejias, quien estando presente expuso que: “ Acepto la defensa del ciudadano: Ubencio Simón Ferrer Zarraga, y juro cumplir las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas, es todo” . Acto seguido el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 21 de Mayo de 2008, calificó los hechos como: Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández Ana Rosa, por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en contra el ciudadano: Ubencio Simón Ferrer Zarraga, sugiriendo como medida la de no acercarse de manera violenta a la victima, y que se restituya a la victima a la casa de ella, pues esta viviendo a en la casa de un sobrino. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la Fiscal, se identificó como: Ubencio Simón Ferrer Zarraga, natural de Coro, estado falcón, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1955, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 7.471. 809 ( mostró carta medica, donde se constata los datos aportados por él), de ocupación agricultor, hijo de Juana Teofila Zarraga de Ferrer y Juan Francisco Ferre, Teléfono 0416-9686139, residenciado en el caserío alta Mira de Cao, casa sin numero, después de la Plaza Bolívar, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar, estado Trujillo, quien expuso: “ Yo, llegue a un acuerdo con la señora, en la casita que tengo no esta terminada, la voy levantando la tenia amueblada la casa, entonces me dice que quiere que le mande hacer el colchón, yo no tengo sueldo, usted, puede llamar a la expresa, la señora dice que no quiere seguir viviendo conmigo, yo llevaba la comida a la casa, todo lo que existe en la casa yo lo he llevado, si ella no quiere que seguir viviendo conmigo esta bien, ella se llevo todo de la casa, a parte de eso después de eso me tiene un acoso con la policía, yo le dije que vamos a pasar esto a la Fiscalia para resolver el problema, por tres veces me han mandado a meter presos, es todo” . Se deja constancia que la Fiscal y la defensa no realizó preguntas. A las pregunta del Juez: ¿Cuánto tiempo tiene usted en viviendo con ella? Contestó seis años. Acto seguido se le garantizó el derecho de ser escuchada a la victima Hernández Ana Rosa, Titular de la Cédula de identidad N° 9.162.786, quien expuso que: “ Yo lo que quiero es que tengo ocho años con el señor y no quiero quedar con esos años perdidos, no quiero seguir más con él, pues se porta muy mal, y tengo dos meses que le dije que no quería estar con él y no me quería dejar para la comida, pero quería molestarme para hacerme el amor, él me botaba de la casa que me fuera, a veces llegaba borracho, no me daba casi nada, estoy viviendo en la casa de un sobrino, el me dijo puta, perra, él le dijo a los policías que quería que se llevará el caso para la fiscalia es todo” la defensa, expuso: hay testigos en el Caso, en tres oportunidades fue detenido, pero arreglaban todo de manera pacifica, yo consideró que lo que se esta determinado es de materia civil, al señor lo golpearon funcionarios policiales, ahora han abusado en la materia de la ley de la mujer. Señaló que se investigue, pues existen muchos abusos en cuanto a la aplicación de la ley de la mujer. Solicita la libertad plena, que se acuerde una de las medidas, que se ponga coto a la situación. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: Tomado en cuenta que los intereses que se están debatiendo son de naturaleza civil, considera que en el presente caso, no se da los presupuesto de la flagrancia, pero de los alegatos de las partes, se observa que hubo un hecho que ameritó la intervención de lo funcionarios, para que la Fiscalía abriera una investigación, por lo que se estima que se continué con el procedimiento ordinario, siendo que no hay certeza que hubo violencia, estima inconveniente decretar medidas de coerción personal, pero a los fijes de garantizar que situaciones como esta se susciten se decreta la medida de NO acercarse a la presunta victima. Siendo que se le hace un llamado de atención a la victima a los fines que actué bajo los parámetros de la ley en materia civil. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se decreta la aprehensión del ciudadano: Ubencio Simón Ferrer Zarraga, natural de Coro, estado falcón, nacido en fecha 28 de Septiembre de 1955, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 7.471. 809 ( mostró carta medica, donde se constata los datos aportados por él), de ocupación agricultor, hijo de Juana Teofila Zarraga de Ferrer y Juan Francisco Ferre, Teléfono 0416-9686139, residenciado en el caserío alta Mira de Cao, casa sin numero, después de la Plaza Bolívar, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar, estado Trujillo, como NO flagrante. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo. Tercero: se decreta la medida de NO acercarse a la presunta victima. Cuarto: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco (05) ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 2:55 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06
Abg. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS

La Fiscal
Abg. Mirian Barrios


El Defensor Privado
Nicolás Graterol

El Imputado
Ubencio Ferrer
El Secretario
Abg. Yender Matos