REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003630
ASUNTO : TP01-P-2008-003630
ACTA DE AUDIENCIA PRESENTACION DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 23 de Mayo de 2008, día y hora fijada, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado TIMOTEO ANTONIO ANDRADES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Abg. Miguel Hernández Salinas, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano TIMOTEO ANTONIO ANDRADES, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en Agravio de ROSALIA DEL CARMEN HERNANDEZ. En este estado toma la palabra el investigado donde solicita la Tribunal de que le nombre un defensor publico para que lo asista en la presente investigación estando presente el defensor publico Abg. Emiro Capriles, quien se encuentra de guardia y acepta la defensa del imputado. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, y el imputado TIMOTEO ANTONIO ANDRADES. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 21-05-2008, Precalifica el delito como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en Agravio de ROSALIA DEL CARMEN HERNANDEZ, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, a aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de que se acerque a la casa de la victima. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: solicito ante este tribunal de control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mí representado así mismo solicito copias de las actuaciones. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado TIMOTEO ANTONIO ANDRADES titular de la cédula de identidad 10.259.844, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1977, hijo de Paula Andrade y Tomas Domínguez, natural Trujillo estado Trujillo, de oficio Chofer y residenciado en el Sector el Tablón, Callejón San Rafael, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan estado Trujillo, se deja constancia que esta es la dirección que a residir desde el día de hoy, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones vista el acta policial en concordancia con la denuncia de la victima se estima la necesidad de decretar la aplicación del procedimiento especial de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se declara medida cautelar conforme con el artículo 92.8 de la ley especial consistente no dirigirse a la victima en forma violenta. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas que la presente contiene el auto fundado de la decisión y vale como resolución para los recursos respectivos, a tal efecto se emite que la presente acta 5 ejemplares de un mismo tenor y de un mismo efecto de las cuales se le entregan una cada parte y tres para el trabajo administrativo del tribunal. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino siendo y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman.
El Juez de Control N° 06 La Fiscal I Ministerio Publico
Abg. Miguel Hernández Salinas
El Defensor Público El Imputado
La Secretaria de la Sala
Abg. Lorena González