REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003649
ASUNTO : TP01-P-2008-003649




AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Sábado (24 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado: ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el art 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO, la Defensora Pública Abg Maria Claudia Antonello, la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luis Molina. Acto seguido el Investigado solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Solicito al tribunal se me nombre defensor Público que me asista en este proceso. El Juez por ser procedente a derecho acuerda lo solicitado, y hace acto de presencia la Defensora Pública Abg Maria Claudia Antonello quien asume la defensa del ciudadano: ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.567841, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2008, calificó los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el art 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentarse al Tribunal o la Fiscalia cuando se a requerido y que mantenga la dirección aquí señalada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.567841, Venezolano, natural de Cupida estado Miranda, fecha de nacimiento 10-02-1979 de 29 años de edad, de ocupación Taxista, Hijo de Asilbaran Gil Montemayor y Norma Josefina Zambrano, Domiciliado en URBANIZACION ARTIGA, FINAL AVENIDA SAN MARTIN BLOQUE 3, PISO 3, APARTAMENTO 32, MUNICIPIO LIBEERTADOR CARACAS TELEFONO 0424- 2019952 quien expuso `` a mi me robaron el carro en un atraco aproximadamente a las 11:30 el domingo en la noche desde Unicentro el Marquez a la yaguara eso fue encañonado me quitaron el vehículo, me dejaron a unos 300 mtrs después de haber sido robado denuncie al CICPC en V crespo. Lo recupere el día domingo en la noche como a los 8 días de que me robaron, aparecio desvali8jado, le quitaron lo básico, pero no notifiqué al CICPC de haber recuperado el vehículo y po9r eso es que me detienen en buen Vista por que el Vehículo aun aparecía solicitado, de hecho en el CICPC de Valera los funcionarios verificaron que efectivamente yo era el mismo denunciante y por eso no me reseñaron. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: `` Solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena de privativa de libertad, por lo que solicito no se califique la aprehensión como flagrante y solicita copias simples de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones: El Tribunal en virtud d el lo expuesto por la partes y revisadas las actuaciones en virtud de que segun lo planteado por el ministerio publico efectivamente el imputado fue aprehendido con un vehículo que para ese momento aparecia como solicitado por haber sido denunciado como robado , se iindica que el propio imputado fue quien denuncio el robo de dicho vehículo y que de su propia declaracion se evidencia no solo este hecho sino que el mismo recupero el vehículo pero nunca participo a las autoridades competetentes de esa situación aunado a que consta en actas en copias simple documentos autenticado en el cual se observa que el imputado tiene el carácter de arrendatario del vehículo objeto del hecho, el Tribunal atendiendo a los principios de presunción de inocencia con una duda razonable a favor del mismo considera que lo procedente es No declarar la Aprehensión como flagrante pues se estima que el hecho imputado no constituye el principio delito alguno, sin embargo como quiera que aun no consta en actas elementos de certeza que permitan afirmar sin lugar a dudas la inexistencia de un hecho punible, se ordena continuar con la investigación fijando los lapsos previstos en la ley para el procedimiento ordinario, finalmente con funda meto en l anterior y dado que el imputado ha señalado domicilio preciso se estima imponerle como garantía de su sometimiento a la presente investigación la obligación de concurrir ante el ministerio público a ante este tribunal cada ves que sea llamado. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: ELIECER JOSE GIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.567841 como No flagrante toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo. Tercero: Se impone como única medida de conformidad con el art 256.9 presentarse cada ves que sea requerido ante este Tribunal o el Ministerio público cada ves que sea requerido. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 12:20 del mediodia, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Miguel Eduardo Hernadez Salinas
La Representación Fiscal


El Investigado La Defensora Pública


La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano