REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003652
ASUNTO : TP01-P-2008-003652


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, sábado (24 de Mayo de 2008, a las 12:20: del mediodia, Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado: JEAN MANUEL BOSCAN en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano JEAN MANUEL BOSCAN por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el art 39 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia en agravio a YADIRA ROSA CACERES VALERA. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado JEAN MANUEL BOSCAN, la Defensora Privada Abg. Yoenny Briceño Reina, la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luis Molina, la Victima YADIRA ROSA CACERES VALERA. Acto seguido el Investigado JEAN MANUEL BOSCAN solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, no sin antes imponerlo del precepto constitucional previsto en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “ Nombro en este acto como mi Defensora de Confianza a la Abogada Yoenny Briceño Reina, Titular de la cédula de identidad Nº 14.719.041, signada con el Nº de I.P.S.A 1174 con Domicilio Procesal en Edificio la Carlina piso Nº 2, local Nº 12 Diagonal a la policía de Sabana de Mendoza del comando policial Sabana de Mendoza estado Trujillo quien Acepta la defensa del ciudadano: JEAN MANUEL BOSCAN y Jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que la Ley impone. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente la Representación Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: JEAN MANUEL BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.721, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2008, calificó los hechos como: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el art 39 y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia en agravio a YADIRA ROSA CACERES VALERA solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley especial, se decrete el procedimiento Especial previsto en el art 94 de la ley de genero y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Orden de salida del Hogar Común y no acercarse a la Victima en ningún lugar y la presentación periódica ante este Tribunal que considere el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92. 2 y 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia, asimismo consignó un folio útil de un informe psicológico realizado ala Victima Ciudadana YADIRA ROSA CACERES VALERA para conocimiento del Tribunal. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: JEAN MANUEL BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.271, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-04-75 hijo de Manuel Boscan y Maria Cristina Urbina de ocupación Obrero, Domiciliado en SANTA APOLONIA CALLE EL ESTADIO, CASA S/N 117 AL LADO DE LA CQARNICERIA PRINICPAL A 50 MTRS DEL ESTADIO MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO de quien expuso `` No voy a declarar. Es todo. Acto seguido toma la palabra la def4ensora quien expone que acepta la declaración hecha por la Fiscalia, el hecho se ha dado, la idea es para ello un tratamiento psicológico, alego también que mi defendido esta enfermo del ojo, la doctora le hizo las anotaciones que mi defendido debe ser atendido por un especialista para que de su punto de vista. Acto seguido toma la palabra la Victima YADIRA ROSA CACERES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.845.492 quien expuso `` yo lo que quiero decir es a el que en ningún momento lo quiero perjudicar a y siempre le decía que en algún momento yo iba a tomar esta decisión. Lo que quiero es que nos separemos y que recuerde que tenemos tres hijos. El Tribunal habiendo revisado los actos de investigación que hasta ka f4echa cursan en las actuaciones y habi4endo escuchado los planteamientos de ambas partes considera que para el presente caso se cumplen perfectamente los supuesto del de la flagrancia al considerar que si que hubieran y transcurrido 24 horas del hecho, el imputado se puso en manos de las autoridades al considerarse incurso en la presunta comisión de un hecho punible en perjuicio de su concubina Ciudadana Yadira Caseres, calificado por el Ministerio Pùblico como Violencia Física y violencia psicológica según lo establece la ley especial que rige la materia, en este sentido corresponde ordenar el procedimiento especial previsto en el art 94 de la referida ley a los fines de la determinación de los elementos de certeza que permitan acreditar la existencia real de un hecho punible, finalmente como quiera que el hecho imputado ha estado revestido de violencia a los fines de la protección y seguridad de la victima se estima procedente imponer como medidas la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de que este sea el titular de la misma, al considerar que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral; igualmente se impone la prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima con el animo de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra dejando a salvo la posibilidad de comunicarse con esta por interpuesta personas para garantizar la manutención de los hijos que se ha manifestado tiene en común,, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: JEAN MANUEL BOSCAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.042.271 como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a vivir una vida libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento Especial previsto en el art 94 eiusdem. Tercero: se le impone al imputado las siguientes condiciones como medidas la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de que este sea el titular de la misma, al considerar que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral; igualmente se impone la prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima con el animo de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra dejando a salvo la posibilidad de comunicarse con esta por interpuesta personas para garantizar la manutención de los hijos que se ha manifestado tiene en común. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 01:00 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Miguel Eduardo Hernandez Salinas La Representación Fiscal

La Defensa Privada La Victima

El Investigado
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano