REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003671
ASUNTO : TP01-P-2008-003671





AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Sabado (24 de Mayo de 2008, a las 4:50PM Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigados en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal a los Ciudadanos SILVA ROBERTH EDICKSON, , YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ y GIMENES DURAN MARIBEL por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO (a mano Armada) previsto y sancionado en el art 277 y 458 del Código Penal en agravio del Orden público. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: los Investigados SILVA ROBERTH EDICKSON, YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ, GIMENES DURAN MARIBEL, los Abogados Privados Luis Delfín, Simón Quiñones, la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luis Molina. En este Estado todos los investigados le manifestaron al Juez que nombra como Su defensores de confianza a los abogados Luis Delfín y Simón Quiñones, quienes estando presentes aceptan la defensa de los investigados de autos y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que la ley impone. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación de Investigados y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación de los ciudadanos: SILVA ROBERTH EDICKSON, , YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ, GIMENES DURAN MARIBEL narró cómo sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2008, calificó los hechos Para los ciudadanos SILVA ROBERTH EDICKSON, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.185 y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art 277 y 458 del Código Penal en agravio del Orden Público; para los ciudadanos YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ y GIMENES DURAN MARIBEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art 458 del Código Penal en agravio del Orden Público. Asimismo solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario y la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251. 2 y 3 y parágrafo 1 y 252. 2 del Texto Penal Adjetivo, en virtud de existir peligro de fuga por la pena a imponer y el daño causado por ser el delito de Robo Agravado un delito pluri ofensivo que afecta varios bienes jurídicos tutelados como son la propiedad y la integridad física y peligro de obstaculización Seguidamente se le impuso a los Investigados, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; identificándose la Primera de ellos como: MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.287, venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento 26-01-84 de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Hilda Margarita Martínez y Ramón José Mendoza Rodrigue, Domiciliada en BARRIO CERRITO BLANCO, CALLE 6 B VEREDA 9ª, CASA S/N DE COLOR ROSADA CERCA DE LA ESCEULA RAUL LEONY AL FRENTE DE UN ARBOL GRANDE CEIBA BARQUISIMETO ESTADO LARA quien expuso ´´ Acogerse al precepto Constitucional. La Segunda de ellas se identificó como GIMENES DURAN MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.527, venezolana, fecha de nacimiento 11-05-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Desempleada, hija de Hilda Pastora Duran y José Pastor Jiménez, Domiciliada en BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE 11 ENTRE 1 Y 2 CASA N° 1-41 DE COLOR AZUL BARQUISIMETO ESTADO Lara quien expuso ´´ Acogerse al precepto Constitucional. El Tercero de ellos se identificó como YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.250.101, Venezolano, fecha de nacimiento 26-11-66, de profesión u oficio Taxista, hijo de Juana Bautista y Bartola Alvarado, Domiciliado en SAN FELIPE URBANIZACION SAN GERONIMO, CALLE 13 ENTRE 8 Y 9, CASA DE LADRILLO, CERCA DE LA PASARELA DE SAN GERONIMO SAN FELIPE ESTADO YARACUY quien expuso ´´Acogerse al precepto Constitucional´´ El Quinto de ellos se identificó como SILVA ROBERTH EDICKSON, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.185, venezolano, fecha de nacimiento 03-07-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Irma Silva Domiciliado en COCOROTE ESTADO YARACUY CALLE 13 CON VEREDA 9, CASA DE COLOR ROJO S/N, TELEFONO 0416-0546063 quien expuso Acogerse al precepto Constitucional. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: `` Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad cualquiera de las establecidas en el art 256 del Código orgánico Procesal Penal tomando en consideración de la ciudadana merly Margarita y el estado de salud de Maribel Duran. El Tribunal una ves oídas las partes y revisadas las actuaciones observa que los supuestos de la flagrancia se cumplen de manera inequívoca al considerar según el acta policial que los referidos ciudadanos fueron sorprendidos con objetos relacionados con el delito de Para los ciudadanos SILVA ROBERTH EDICKSON, titular de la cédula de identidad Nº 15.424.185 y los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art 277 y 458 del Código Penal en agravio del Orden Público; para los ciudadanos YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ y GIMENES DURAN MARIBEL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art 458 del Código Penal en agravio del Orden Público. Luego de ser señalados a funcionarios policiales por victimas de estos, en razón de lo cuál considerando lo complejo del caso se estima procedente acordar el procedimiento ordinario y dada la magnitud de l daño causa la pena que puede llegar a imponerse y la faltra de arraigo en el estado se considera que existe peligro de fuga especialmente en relación con los ciudadanos SILVA ROBERTH EDICKSON y YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA sobre quienes se estima necesario decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, en cuanto a la ciudadana Margarita Merly Mendoza considerando que ha manifestado su Defensa que la misma tiene arraigo en el estado y se encuentra ejerciendo la protección de su hijo lactante se acuerda imponer medida cautelar Sustitutiva de libertad de arresto Domiciliario con Rondas Policiales en la Dirección por esta Indicada URBANIZACION LIBERTADOR PLATA VEREDA 30 CASA N° 3 AL FINAL DEL ESTADIO EN LA CASA DE LA SEÑORA DORIS DE PEREZ, en relación con la ciudadana Maribel Jiménez Duran dada la condición de salud que se ha acreditado según informe expedido por el Centro de Diagnostico Integral Alan Delfín del estado Trujillo que dicha ciudadana presenta insuficiencia renal crónica, anemia crónica y HTA secundaria a ,los fines de garantizar el tratamiento medico adecuado y fundamentado en la obligación de otorgarle como garantía de los derechos humanos a quienes lo necesitan el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada 15 dias, la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y la prohibición de salir del estado Trujillo sin autorización del tribunal. Por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión de los ciudadanos: SILVA ROBERTH EDICKSON, YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA, MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ y MARTINEZ, GIMENES DURAN MARIBEL como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo. Tercero: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el art 250 en concordancia con el art 251 del código orgánico procesal penal para los ciudadanos: SILVA ROBERTH EDICKSON, YUNIS BARTOLO ALVARADO INGOSA. Cuarto Se decreta Medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto Domiciliario con Rondas policiales para la ciudadana MARGARITA MERLY MENDOZA MARTINEZ de conformidad con lo establecido en los art 256. 1 del código Orgánico Procesal penal. Quinto: se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para la ciudadana GIMENES DURAN MARIBEL consistente en la presentación periódica cada 15 días al Tribunal, la prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del tribunal ni de salir del estado Trujillo conforme a los art 256.numerales 3 y 4 del código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de Reclusión El Departamento Policial Nº 38 El Cumbe. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 6:20 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06
Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
La Representación Fiscal

Defensa Privada

Los Investigados


La Secretaria


Abg. Ana Celina Materano