REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003672
ASUNTO : TP01-P-2008-003672


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Sábado (24 de Mayo de 2008, a las ….. Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y la Secretaria Abg. Ana Celina Materano, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el art 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO DE ACTO PUYBLICO FALSO previsto en el art 322 del Código Penal. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR, los Abogados Privados Luis Delfín y Simón Quiñones la Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luis Molina. En este estado toma la palabra el Imputado y expone que nombra como su Defensor de Confianza a los abogados Privados Luis Delfín y Simón Quiñones. Quienes estando presente aceptan la defensa del investigado JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que la ley impone. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2008, calificó los hechos como: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionados en el art 9 de la Ley Orgánica de Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y USO DE ACTO PUYBLICO FALSO previsto en el art 322 del Código Penal, solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo, en virtud de que el aprehendido por ser militar activo, Teniente Coronel de la guardia nacional y Jefe del Departamento del personal Civil de la comandancia general de acuerdo al acta de aprehensión, evidentemente tiene arraigo en el pais y no existe peligro de fuga. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.614.315, Venezolano, fecha de nacimiento 10-12-1953, natural de Maturin Estado Monagas, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de Rosa Salazar de Garcia y Pedro Garcia (fallecido) Domiciliado EN CARCAS EL PARAISO AVENIDA PAEZ RESIDENCIA DON MUENTES PISO 8 APARTAMENTO 8B TELEFONO 0212- 4519605 Y CELULAR 0424-1022200 CARACAS VENEZUELA quien expuso ´´ una camioneta explore frente al parcela donde estoy construyendo una vivienda en callejos los mangos pie de sabana, la cual se encuentra bajo custodia del señor Isidro quien me la presto en calidad de préstamo con los documentos que amparan dicha codician, en una oportunidad me paro la PTJ y me dijo que necesitaba una constancia que loa autorizar para cargar la camioneta se la solicite al señor RAMOS BRONT WILLIAN RAFAEL y le solicite y me envió una constancia donde a través del tribunal donde el señor Isidro me autorizaba al uso de la camioneta. El dia miércoles a eso de las 12 del día se presento la citada parcela cuna comisión del a PTJ solicitándome los documentos de esa camioneta y le manifesté la condición especial en la cual se encuentra y le entregue los documentos, me trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de valera y ellos iniciaron el procedimiento, según la experticia la camioneta esta solicitada, el documento que me envia el señor William es falso y yo le manifesté que siguieran el procedimiento; quiero hacer notar que hace mas o menos 25 dias una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se presento en dicha parcela y hablo con uno de los obreros preguntando quien cargaba esa camioneta manifestándole el obrero que la cargaba mi persona, sabiendo que los documentos que amparan dicha camioneta continué la rutina del curso de la misma, Solicito las diligencias para verificar la autenticad de la constancia emitida por el Tribunal de Barcelona donde me autoriza el uso de la camioneta en virtud de que el titular manifiesta que esa camioneta es falsa, dejo constancia que esa constancia salio emanada de ese tribunal aunque no firmada por el titular de ese despacho, conforme al experticia relanzada por la PTJ ellos manifiestan que esa camioneta esta solicitada desde el año 2006 pero el señor la tiene desde el año 2004, por lo que requiero al posibilidad de realizar unas experticias bien sea por otros experto al mismo tiempo solicito a las diligencias para ubica r los ciudadanos Ramos William Rafael y Pero Mata Aguilera, ambos guardias nacionales el primero residenciado en puerto la Cruz y el segundo en Puerto de Mata, el señor isidro habita en ciudad Bolivar vista hermosa. Los documentos que ampara la guarda y custodia son los anexados al expediente. Preguntas del Fiscal: diga quien es el propietario de la camioneta que le fue incautada. El señor Isidro Garcia la tiene en guardia y custodia. Yo no lo conozco, tengo la camioneta desde enero de este año. La intención que yo tenia con la camioneta era comprarla si estaba todos los documentos en regla. Di8ga usted actualmente donde laboro. Yo laboro en la comandancia General de la Guardia como Jefe del personal Civil de la Guardia nacional de Venezuela. A LAS PREGUNTAS DEL Defensor Luis Delfín. Quien le prestó la camioneta. Pedro Mata Aguilera junto con el señor William Broun




.Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: `` quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del tribunal la medida que este acuerde. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones en atención a que se hace evidente que el vehiculo incautado presenta irregularidades en sus seriales de identificación lo cual ameritó en un principio su retención y posterior entrega por un tribunal de control a quien seguramente en esa oportunidad acredito la propiedad identificado como Isidro Acosta y que de acuerdo con ,o expresado en el acta policial donde consta la forma como fue aprehendido el imputado es posible afirmar que este desconocía las verdaderas condiciones legales del vehiculo y ello permite considerar que su intención no era utilizar ilegalmente el vehiculo menos aun utilizar falsamente un documento que dicho sea de paso le fuera remitido por una persona que este idico de manera precisa en su declaración, todo lo cual deja en duda de manera razonable que el imputado de autos sea el autor de los delitos imputados, sin embargo como quiera que para afirmar sin lugar a dudas que lo planteado es la verdad de los hechos necesariamente debe concluirse la investigación en los términos previstos en la ley procesal penal y para ello se estima que a criterio de este Tribunal no se puede a priori sin fundamentos serios menos aun tratándose de un funcionario de seguridad del estado de alto rango que merece con mayor seriedad que se le permita ser considerado i8nocente del presente hecho en atención a los principios de presunción de inocencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, de manera que este Tribunal estima que los presupuesto d ela flagrancia quedan en duda y por ello no puede calificarse como tal, sin embrago debiendo concluir la investigación el Ministerio Publico deberá segur el procedimiento ordinario, finalmente dado el arraigo demostrado fehacientemente por el investigado el Tribunal considera innecesario imponer medidas de coerción personal graves y solo estima adecuado imponerle la obligación de comparecer ante el Tribunal o el Ministerio Público cada vez que le sea requerido conforme a los establecido en el art 256.9. este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: JOSE BEASNEY GARCIA SALAZAR como No flagrante toda vez que No se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo. Tercero: la obligación de presentarse ante este Tribunal o el Ministerio Público cuando sea requerido. Cuarto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 4:25 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
La Representación Fiscal

Defensa Privada El Investigado

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano