REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003680
ASUNTO : TP01-P-2008-003680
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Domingo 25 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal a la Ciudadana YOSSER MANUEL SALAS GRATEROL por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado YOSSER MANUEL SALAS GRATEROL, el Defensor Público Abg. Roger Paredes el Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina. En este estado toma la palabra el Imputado y expone “solicito se me designe defensor Pùblico”. El Defensor Público Abg. Roger Paredes estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: YOSSER MANUEL SALAS GRATEROL narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en LOS artículo 458 y 277 ambos del Código penal y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 eiusdem que a bien considere el Tribunal. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como YOSSER MANUEL SALAS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nº 18.349.946, Venezolano, fecha de nacimiento 23/09/87, natural de Valera Estado Trujillo, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Erminda Rodríguez y José Salas Domiciliado Mendoza Fría por la Escuela del rosario Frente a la Farmacia donde esta la pasarela en una casa de 2 pisos color verde abajo y arriba blanco, residen específicamente en a parte alta de esa casa municipio Valera estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: le solicito al tribunal se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que el imputado de autos fue aprehendido en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el cerca del lugar donde este ocurriera, por funcionarios policiales con armas de fuego y objetos señalados por la victima como los bienes de los cuales fue despojado, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se considera procedente aplicar el procediendo ordinario, finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y es evidente que no se encuentra prescrita la acción penal y la magnitud del daño causado y para garantizar que el imputado quede sujeto al proceso evitando el peligro de fuga, se estima procedente imponer la medida privativa de libertad conforme lo establece el artículo 250 251 del Código Orgánico procesal Penal. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadana: YOSSER MANUEL SALAS GRATEROL como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal Cuarto: se decreta la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 eiusdem por encontrase lleno los extremos que en ellos reza, y se escoge para ello e Reten del Cumbe, ofíciese al Departamento Policial Nº 38. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 11:00 de la mañana se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control Nº 06 Fiscal III MP
Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Público Imputado
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño