REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003681
ASUNTO : TP01-P-2008-003681


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Domingo 25 de Mayo de 2008, a las 08:30 de la mañana. Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal a la Ciudadana HENRI JOE ALBARRAN MARTINEZ por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS CONTINUADA. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado HENRI JOE ALBARRAN MARTINEZ, el Defensor Público Abg. Roger Paredes el Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina. En este estado toma la palabra el Imputada y expone “solicito se me designe defensor Pùblico”. El Defensor Público Abg. Roger Paredes estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: HENRI JOE ALBARRAN MARTINEZ, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como AMENAZAS AGRAVADAS CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezado y ultimo aparte del artículo 41 en concordancia con el 65 numerales 1 y 7 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia adminiculado con el artículo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto en el artículo 50 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 eiusdem, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 94 eiusdem y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 eiusdem que a bien considere el Tribunal. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: HENRI JOE ALBARRAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.702, Venezolano, fecha de nacimiento 09/01/72, natural de Caracas Estado Caracas, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Josè Daniel Albarran y María Martínez en el Barrio Rafael Caldera Carrera 2 casa Nº 29 San Luís Parte Baja municipio Valera estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del tribunal la medida que este acuerde”. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que la imputada de autos fue aprehendida en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el lugar donde este ocurriera, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo especial finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado aunado a que el investigado a demostrado tener arraigo en el estado Trujillo se impone como única medida la prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con el artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de violencia. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadana: HENRI JOE ALBARRAN MARTINEZ como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como AMENAZAS AGRAVADAS CONTINUADA, previsto y sancionados en el artículo 41 encabezado y ultimo aparte del artículo 41 en concordancia con el 65 numerales 1 y 7 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia adminiculado con el artículo 99 del Código Penal, y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto en el artículo 50 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia, Cuarto: prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de violencia. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 09:00 de la mañana se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06 Fiscal III MP

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Público Imputado

El Secretaria

Abg. Jonnathan Briceño