REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003682
ASUNTO : TP01-P-2008-003682


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Sábado 24 de Mayo de 2008, a las 06:00 de la tarde. Se constituyó el Tribunal de Guardia, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia IX del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal a la Ciudadana NELFI THAURI ANDARA VARGAS por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENO GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 420 del Código Penal. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: la Investigado NELFI THAURI ANDARA VARGAS, la Abogada Privada Ana Margarita Corona de Sánchez el Fiscalía IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas. En este estado toma la palabra la Imputada y expone que nombra como su Defensor de Confianza a la Abogada Privada Ana Margarita Corona de Sánchez. Quienes estando presente aceptan la defensa de la investigada NELFI THAURI ANDARA VARGAS y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos que la ley impone. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: NELFI THAURI ANDARA VARGAS, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2008, calificó los hechos como: LESIONES CULPOSAS MENO GRAVES, previsto y sancionados en el artículo 420 del Código Penal, solicitó se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, se decrete el procedimiento ordinario y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: NELFI THAURI ANDARA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.942, Venezolana, fecha de nacimiento 16/08/77, natural de Valera Estado Trujillo, de profesión u oficio Docente, hija de Lexis Vargas y Víctor Andara Domiciliado La Cejita Sector el Pepo Quinta Los Isa, cerca del estadio y la carnicería el Géminis municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. .Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del tribunal la medida que este acuerde. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que la imputada de autos fue aprehendida en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el lugar donde este ocurriera, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo ordinario finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado aunado a que la investigada a demostrado tener arraigo en el estado Trujillo se impone como única medida la prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal conforme lo establece el artículo 256 numeral 4 del Código orgánico procesal Penal. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión de la ciudadana: NELFI THAURI ANDARA VARGAS como No flagrante toda vez que No se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Texto Penal Adjetivo. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del texto Penal Adjetivo. Tercero: prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de conformidad con el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo la 7:00 de la tarde se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
La Representación Fiscal

Defensa Privada La Imputada

El Secretaria

Abg. Jonnathan Briceño