REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003683
ASUNTO : TP01-P-2008-003683
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 10:00 de la mañana. Se constituyó el Tribunal, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia IX del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de KHATERIN DANIELA ESTRADA QUEVEDO Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA, el Defensor Público Abg. Jorge Luque el Fiscalía IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas. En este estado toma la palabra el Imputado ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA y expone “solicito se me designe Defensor Público”. el Defensor Público Abg. Jorge Luque estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de KHATERIN DANIELA ESTRADA QUEVEDO, y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 93 eiusdem, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 94 eiusdem y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 eiusdem que a bien considere el Tribunal, y consigno originales de las actuaciones complementarias de la investigación constante de 09 folios útiles. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA titular de la cédula de identidad Nº 18.378.685, Venezolano, fecha de nacimiento 03/07/88, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Recepcionista de Hotel Bariloche, hijo de Imelda rosa de Vitora Domiciliado Cruce Vía Boconó Flor de Patria Sector San Francisco Casa S/n color marfil municipio Pampán estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del Tribunal la medida que este acuerde y de protección a favor del imputado. Solicito copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que el imputado de autos fue aprehendido en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el lugar donde este ocurriera, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo ordinario finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado aunado a que la investigada a demostrado tener arraigo en el estado Trujillo se impone como única medida prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la prohibición expresa de no recibirla en su residencia. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano ALEXANDER ELOY ESPINOSA VICTORA como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una vida Libre de Violencia. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de KHATERIN DANIELA ESTRADA QUEVEDO Cuarto: se impone como única medida prohibición de acercarse a la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con la prohibición expresa de no recibirla en su residencia. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 10:30 de la mañana se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06 Fiscal IX MP
Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Público Imputado
El Secretaria
Abg. Jonnathan Briceño