REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003687
ASUNTO : TP01-P-2008-003687
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 11:00 de la mañana. Se constituyó el Tribunal, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano GIVAR SOLANO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado GIVAR SOLANO RODRIGUEZ, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón el Fiscalía III del Ministerio Público Abg. José Luís Molina. En este estado toma la palabra el Imputado GIVAR SOLANO RODRIGUEZ y expone “solicito se me designe defensor Público”. La Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: GIVAR SOLANO RODRIGUEZ, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor, y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y la Medida Cautelar privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 eiusdem. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: GIVAR SOLANO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.437.085, Colombiano, fecha de nacimiento 12/11/66, natural de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Moisés Sorano Matajila y Elena Rodríguez de Solano Domiciliado Barrio 19 de Abril, finca las delicias propiedad de José Gregorio Labrador municipio la Fría estado Táchira quien expuso “el lunes 19 de mayo de 2008 el señor Rafael Sánchez me llamo insistidamente para negociar un vehículo Signo mitsubichi, modelo 2008 acordamos la compra, luego viaje a Valera el Viernes observando el carro que no eran las características que el me ofreció acordamos un precio de 12 millones de bolívares en efectivo y 2 letras de 3 millones de bolívares mensuales, revise el carro esta para hacerle motor, pintura, tren delantero , dos cauchos, el carro me lo ofreció un parqueadero del centro de la ciudad el carro me lo entregaron a la cinco de la tarde, al salir de viaje no tenia sino una sola luz decidí quedarme en sabana de Mendoza en un hotel madrugue y en la primera alcabala me retuvieron porque estaba solicitado por la fiscalía de Maracaibo como robado es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``me opongo a los hechos narrados por el fiscal por cuanto los hechos narrados no se corresponden a la realidad de los mismos y solicito que se le imponga una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones observa que el imputado de autos fue aprehendido en condición de flagrancia en posesión de un vehículo el cual se encuentra solicitado por la delegación policial de Maracaibo, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo ordinario finalmente como quiera que existen fundados elementos de convicción de la comisión del hecho punible calificado por el ministerio Público como Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del robo y de la participación del imputado de tal hecho, aunado a que se presume que el imputado se sustraiga del proceso ya que no tiene arraigo en el estado Trujillo, al considerar que no ha sido posible que aporte alguna dirección exacta donde ser ubicado y que el mismo se presentó como extranjero (colombiano) no existe garantía de su permanencia en el territorio nacional para el sometimiento al presente proceso, razón de lo cual necesariamente debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad por existir peligro de fuga a cumplirse en la sede del Departamento policial N° 38 conforme lo establece el artículo 250 251 del Código Orgánico procesal Penal. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: GIVAR SOLANO RODRIGUEZ como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor Cuarto: se decreta decretarse la privación judicial preventiva de libertad por existir peligro de fuga a cumplirse en la sede del Departamento policial N° 38 conforme lo establece el artículo 250 251 del Código Orgánico procesal Penal ofíciese al consulado de Colombia ubicado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 12:00 del medio día se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez de Control N° 06 Fiscal III MP

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensora Pública
Imputado

El Secretaria

Abg. Jonnathan Briceño