REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003688
ASUNTO : TP01-P-2008-003688
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 02.00 de la tarde. Se constituyó el Tribunal, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia III del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal a la Ciudadana HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: los imputados HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA, la víctima Eduardo Javier Briceño Cardozo el Abogado Privado Gladimiro Uzcategui, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Digna Araujo en colaboración con la Fiscalía del Ministerio Público. En este estado toman la palabra los Imputados HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA y exponen “designamos como nuestro defensor de confianza al Abogado Privado Gladimiro Uzcategui”. El Abogado Privado Gladimiro Uzcategui Inpreabogado 53.195 con domicilio procesal Calle 09 entre Avenida 10 y 11 Edificio Jesús María Piso 01 oficina 05 Valera estado Trujillo estando presente manifiesta que acepta la defensa que se le designa, seguidamente el juez procedió a juramentarlo y el abogado juró cumplir con las obligaciones de la defensa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación de los ciudadano: HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA narró cómo sucedieron los hechos en fecha 24 de Mayo de 2008, calificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 405 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 eiusdem. Seguidamente el juez ordena el retiro temporal de la sala del imputado YOSMAR STAURO MONTILLA de conformidad con el artículo 136 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.377.331, Venezolano, fecha de nacimiento 23/08/81, natural de Valera Estado Trujillo, de profesión u oficio Chofer de Buseta y obrero, hijo de Héctor Eduardo Sánchez Gonzáles y Ángela del Carmen Sánchez Gonzáles (+) Domiciliado la Urbanización las Lomas en los apartamento nuevos, edificio 6 terraza 5 planta baja apartamento 01 municipio Valera estado Trujillo quien expuso “yo trabajo ahí en la compañía de los Gutiérrez de lunes a jueves hasta las 06 y los viernes a medio día porque a esa hora le llevan los cheques a uno para ir a cobrar en el banco banesco, yo fui al banco, después salí del banco y baje al taller del frente donde arreglan motos ahí deje la moto y fui al guacamayo a comerme una parrilla de ahí salí a buscar la moto en el taller de ahí fui a la casa a llevarle la plata a mi hermana de la comida de ahí más arriba del apartamento donde yo vivo hay un ranchito de latas donde la señora Yaquelin la Cruz ella vende cervezas ahí cuando yo llegue estaba mi papá Héctor Eduardo Sánchez, Gilberto Rosario Robert Araque, Freddy Araque, entonces empezamos a tomarnos unas cervezas y a eso de las 08.30 nosotros vamos a Motatán para el Ablico donde estaba una bomba al frente queda la tasca yo me fui para allá en una perlita rosada iba Freddy Araque y Robert Araque en la otra moto iba Nilberto rosario y Yorman Montilla de barrillero y yo me fui en la mía hay nos estuvimos como hasta las 11:00 que fuimos saliendo, desde ahí arrancamos para Valera para la casa y nos fuimos por la parte de abajo por el eje vial, de ahí cuando veníamos en san Luis parte alta sube Robert Araque y Freddy Araque por iban a dormir, quedamos Yorman montilla Gilberto rosario y mi persona llegamos a san Isidro en morón ahí se fue Gilberto rosario en la moto de el yo me quede con Yorman en lo que yo me fui a despedir venia un carro volao y me rozó el chamo me auxilio y me dijo vamos para llevarlo al hospital entonces llegamos al hospital me atendieron me mandaron a hacer una placa como yo tengo una tía que es enfermera el chamo fue el que me llevo para el primer piso para que me hicieran las placas en la cabeza entonces la doctora reviso la placa y me dijo que tenia que inyectarme la antitetánica pero que no había en el momento ahí, entonces en ,o que yo me voy a ir me dice el policial que tienen que esperar que llegue transito y después a la hora fue que llego una patrulla y nos montaron a nosotros ahí fue cuando nos dijeron que nosotros éramos sospechosos de haber tiroteado a un funcionario de la PTJ y nos llevan para la PTJ es todo. Pregunta la defensa ¿A que hora salio de su trabajo? A las 12, al banco a las 01.30 se fueron como 9 en la camioneta del patrón habían como 50 personas por delante. ¿a que hora es que usted sale de billares García le llego la moto al vehiculo? Yo miro que viene el carro me golpeo el cruce de la moto y me caí, llegue a l hospital de 11.30 a 12:00 yo tenia esta ropa (chemis gris de rayas amarillas y gris pantalón gris) ¿usted porta arma de fuego? No nada, yo no me quiero meter en problemas porque gano bien. Seguidamente el juez ordena el retiro temporal de la sala del imputado HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ y el ingreso de YOSMAR STAURO MONTILLA de conformidad con el artículo 136 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como YOSMAR STAURO MONTILLA titular de la cédula de identidad Nº 17.831.308, Venezolano, fecha de nacimiento 22/01/87, natural de Santa teresa del Tuy Estado Miranda, de profesión u oficio trabajo en la 88.3 (radio), hijo de Maria del Carmen Montilla y Nelson de Jesús Navas, Domiciliado en Valera Urbanización las lomas terraza tres edificio 01 apartamento 06 frente a la Escuela Fe y Alegría municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo quien expuso “el viernes salí como alas 06 de la tarde del trabajo llegue a la casa comí me bañe luego salí a los apartamentos y estaba un amigo mió y me dice vamos al ranchito de la señora cruz, luego ahí nos reunimos Eduardo, Gilberto rosario, el papa de Eduardo y estaba Wilfredo Leal, también estaba Freddy Araque y Robert Araque empezamos a tomar cervecitas ahí como hasta las 08.30 y nos fuimos para Motatán una parte donde llaman la mata, los únicos que nos fuimos nada mas Freddy Araque, Robert Araque, Gilberto Rosario, Eduardo y mi persona, fuimos como hasta las 10:30 o 11.00 luego salimos de ahí y nos regresamos para Valera, cuando íbamos por la entrada de san Luís ahí se desviaron Freddy Araque y Robert Araque porque yo le dije a Eduardo que yo me iba a quedar donde mi abuela luego yo le digo vamos para donde billares garcías nos echamos una cervezas ahí luego yo bajo y ustedes se van para las lomas cuando en eso yo me estoy despidiendo de ellos yo me iba a despedir de Eduardo el fue a arrancar la moto cuando fue que lo arrolló en vista de que yo lo vi tirado en el pavimento yo lo recogí y me lo lleve para el hospital ahí fue que nos dijeron los policías de guardia que donde veníamos, nos dijeron espere que venga transito nos dice el, en eso esperando a transito llegaron los funcionarios de la PTJ que fue cuando nos dijeron que nosotros éramos sospechosos de haber tiroteado a un funcionario de la PTJ ahí luego yo queden extrañado cuando nos dijeron eso, nos llevaron a la sede de la PTJ, le echamos el cuento igual, le dijimos que nos hicieran las pruebas a ver si nosotros habíamos portado armas y luego nos pasaron al cumbe. Pregunta la Fiscal ¿en que vehiculo iba usted? En la moto de Nilberto Rosario ¿Dónde vive su abuela? en el barrio san isidro ¿dime el sitio exacto donde atropellaron al otro muchacho? Frente a Billares García, yo mismo lo lleve, Gilberto iba conmigo después que llegamos de Motatán, ¿con quien sale Héctor? El sale solo. ¿Qué se hizo Gilberto? El se fue después que llegamos allá ¿Dónde vive Gilberto Rosario? Por la bolivariana por donde vivía antes Héctor Eduardo ahí vive la hermana, Eduardo vive en los apartamentos de las lomas, la bolivariana es mas arriba en las invasiones. ¿Dónde viven Robert y Freddy Araque? En la urbanización bolivariana ¿a que hora salieron de billarares garcía ¿ a las 12:00 Pregunta el Defensor ¿Cómo fue el arrollamiento? Lo rozo cuando iba saliendo, Gilberto estaba ahí con la moto. ¿Qué moto carga Eduardo? La de el una jaguar bera amarilla. ¿Usted que hace? Yo lo agarro con cuidado lo lleve para el hospital Pregunta el Juez ¿Nilberto los acompaño al hospital? El no se bajo el se fue ¿Cómo andaba vestido usted? Con esta misma ropa, tengo franelilla manga corta por debajo. En estado el juez ordena la entrada del imputado HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ y hace una breve síntesis de lo expuesto en su ausencia. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``yo creo que han dado una declaración muy coherente y concordante entre ellos, creo que hubo una confusión en las personas. Yo parte de un principio de la presunción de inocencia porque como puede verse analizando los hechos ellos son personas que reconoce de que tiene una cuestión por un porte, y aprovechando que esta la victima que los mire bien y que lo identifique y de aquí en adelante veremos que haremos. Ahí muchas actuaciones por realizar. El segundo numeral del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal se encuentra lleno. Solicito que conmine a la fiscalia de muy buena fe para que a ellos le sea decomisada la ropa evidencia de ello es la rotura y el sucio, para que se le haga la experticia de nitrato, yo considero que se le puede dar una medida cautelar sustitutiva de libertad podría ser hasta el arresto domiciliario. Considero que siendo la victima es funcionario del CICPC que las pruebas se practiquen en otro organismo podría ser la Guardia Nacional en caso de que usted considere señor juez aplicar la medida privativa solicito que los recluya en el cumbe. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima Eduardo Javier Briceño Cardozo y expone: tal ves ellos van al hospital porque pensaron que yo no estaba herido, estando en el hospital estaba el otro tercero de franelilla, me lo sentaron a un lado, y le dije a la doctora que me los sacara. Este que esta aquí (señalando a Yosmar Montilla) me salio por el lado izquierdo, el otro por lado derecho con una escopeta y el otro por el medio, uno morenito bajito, Yosmar tenia una gorra blanca el tenia una cara muy finita, cuando yo voy pasando el tipo que carga una escopeta yo le tiro el carro a este, el otro morenito que llego al hospital carga un brazo vendado que fue al que me sentaron a un lado, y se puso pálido cuando me vio y temblaba asustado, estos señores que están aquí presente son las personas que me intentaron atracar y que me dispararon. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que en el presente caso existen fundados elementos de convicción para considerar un hecho punible, no solo para refutar los hechos narrados por el ministerio publico sino la propia declaración de la victima de la cual se desprende que para el momento en que ocurrieron los hechos pudio identificar a los autores del mismo los cuales reconoció en el momento en que fuera atendido en el centro de salud al que fuera remitido por presentar herida de bala producida durante los hechos y que en este mismo acto nuevamente y de manera precisa a reconocido señalando expresamente las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la actividad que realizó cada uno de los imputados durante los hechos que si bien han sido negados por los propios imputados no es menos cierto que existe una serie de coincidencias que hacen inconsistentes las declaraciones de los mismos dejando al descubierto que los mismos perfectamente pueden ser los presuntos autores del hecho punible en este sentido e3l Tribunal considerando que los imputados fueron aprehendidos en momentos sucesivos al hecho y luego de haber sido señalados por la victima se debe entender que los supuestos de la flagrancia se cumplen de manera inequívoca por lo que su aprehensión se debe calificar como flagrante. En el mismo sentido considerando lo complejo del caso en aras de procurar de manera precisa la obtención de la verdad de los hechos se estima conveniente para el proceso ordenar la aplicación del procedimiento ordinario y en ese orden de ideas en atención a que la defensa a solicitado que se inste al ministerio público a la recaudación de elementos que podrían ser de interés criminalistico específicamente las ropas que portaban los imputados para el momento de los hechos siendo que las facultades de investigación corresponden al Ministerio público insta a este órgano a que resuelva sobre la pertinencia y necesidad de la solicitud de la defensa y realice las actividades que estime procedente en cuanto a los objetos antes mencionados. Finalmente atendiendo a la calificación jurídica establecida al presente caso siendo evidente como se dijo la existencia del hecho punible y la relación de los imputados presuntamente con los hechos considerando la pena que podría llegar a imponerse la magnitud del daño causado tratándose de un delito pluriofensivo que atenta contra diversos intereses jurídicos de la victima protegidos por la norma penal aunado al señalamiento expreso de la presunta participación de una tercera persona que no ha sido puesta a la orden de la investigación se debe entender que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación razones por las cuales se debe decretar por el presente caso la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Héctor Sánchez y Yosmar montilla conforme lo establece los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal penal. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión de los ciudadanos: HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como HOMICIDIO INTENSIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 405 y 458 en concordancia con el 80 todos del Código Penal Cuarto: se decreta la medida privativa de libertad a los ciudadanos: HECTOR EDUARDO SANCHES GONZALEZ Y YOSMAR STAURO MONTILLA de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 eiusdem por encontrase lleno los extremos que en ellos reza, teniéndose como lugar de reclusión el Departamento policial N° 38 el Cumbe. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 04:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06 Fiscal V MP

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Privado Imputados

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño