REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001434
ASUNTO : TP01-P-2008-001434


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 14 de mayo de 2008 a la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS y OSCAR DARIO VALERA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Miguel Hernández Salinas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, contra los imputados ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS y OSCAR DARIO VALERA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO en agravio de VISLEYDI YURUBI RODRIGUEZ LAGUNA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: el Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista y la Fiscal III (A) del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios, los imputados ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS y OSCAR DARIO VALERA no se encuentra presente la victima VISLEYDI YURUBI RODRIGUEZ LAGUNA. El juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: el Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista y la Fiscal III (A) del Ministerio Público Abg. Miriam Barrios, los imputados ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS y OSCAR DARIO VALERA no se encuentra presente la victima VISLEYDI YURUBI RODRIGUEZ LAGUNA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo. En este estado la Defensora Pública solicita le derecho de palabra quien expone como punto previo a la audiencia y pide el diferimiento de l audiencia en virtud de la condición física y de salud de sus defendidos quienes presentan cuadro clínico con hepatitis viral el Ciudadano Oscar Darío Valera y ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS presenta deshidratación, palidez mucocutánea intensa, fasiez toxicas, admidalas pultáceas, cardeo pulmonar con abundantes movilización de secreciones, puntos uretrales superiores dolorosos del que se observo uroanalisi patológico y leucocitosis requiriendo este ultimo hospitalización estricta para el manejo del caso y el primero reposa absoluto en cama con aislamiento para evitar contacto con otras personas que puedan afectadas por la hepatitis ya que ante tales condiciones se hace imposible que hagan acto de presencia en esta sala de audiencias a pesar de haber sido trasladados para el acto. Y con base a estos mismos argumentos fundamentados en los principios del derecho a la dignidad humana se le sustituya la medida privativa de libertad que pesa sobre los mismos por una medida cautelar sustitutiva de libertad que les permita de manera adecuada recibir el tratamiento medico correspondiente y poder someterse a condiciones más favorables al proceso que s le sigue. La Fiscalía del Ministerio Público en relación con lo solicitado por la defensa manifestó su conformidad con el diferimiento de la audiencia y con el otorgamiento como medida humanitaria de un medida cautelar sustitutiva de libertad para los acusados. El Tribunal habiendo revisado los informes médicos agregados a las actuaciones y realizados a los imputados observa que efectivamente dichos ciudadanos se encuentran en condiciones de salud precarias que hacen imposible que el acto de la audiencia preliminar se realice en esta oportunidad no solo por los riesgos de contagio sino por la imposibilidad de participar en condiciones humanas idóneas durante la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal estima procedente diferir el presente acto y fijar nueva oportunidad para el día 01 de JULIO de 2008 a la 01.00 de la tarde y como quiera que de los informes médicos se ha establecido como tratamiento medico para uno el aislamiento y reposo absoluto en cama y para el otro internamiento en una institución de servicios médicos con el fin de que le sea suministrado el tratamiento medico adecuado, por ser procedente administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se establece como garantía de sus derechos a ser procesados dignamente y a que se les garantice el derecho a la salud otorgar una medida cautelar sustitutiva de la libertad de conformidad con lo establecido con la obligación de permanecer en una residencia fija y la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, salvo que su condición de salud les impida acudir a la presentación para lo cual deberá oportunamente presentar la correspondiente constancia medica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena librar la boleta de libertad. Se tiene como lugar de residencia la aportada al tribunal por sus familiares de Oscar Darío Urbanización Santa Cruz Vereda 18 casa color Beige frente de piedritas y ladrillos diagonal al Agencia de lotería el Venado Valera estado Trujillo, y la del ciudadano ANGELBERTH JOSE MATHEUS ROJAS urbanización San Luís Sector Los mangos frente al Parque Polar casa N° 38-93 color verde Valera estado Trujillo. Se deja constancia que el contenido de la presente acta debe entenderse como la resolución fundada susceptible de recurso por lo que las partes quedan notificadas en este mismo acto. Notifíquese a la víctima. Se terminó siendo las 01:55 de la tarde. Se leyó, se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control N° 06 Fiscal III MP

Abg. Miguel Hernández Salinas
Defensora Pública
Acusado

El Secretario

Abg. Jonathan Briceño