REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL DE JUICIO N° 4
Trujillo, 28 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001940
ASUNTO : TP01-P-2008-001940
Vista la solicitud presentada por el abogado OSCAR COLMENARES a los fines de que su defendido, ciudadano SAMUEL ENRIQUE LUJANO quien se encuentra privado de libertad, sea trasladado al Hospital Central de Valera, “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, por cuanto presenta quebrantos de salud, este Tribunal resuelve lo siguiente:
Efectivamente, solicita el abogado OSCAR COLMENARES que su defendido, ciudadano SAMUEL ENRIQUE LUJANO sea trasladado al Hospital Central de Valera, “Dr. Pedro Emilio Carrillo, a los fines de ser evaluado por un médico en virtud de que ha presentado quebrantos de salud, este juzgador, en consideración a que dentro de las funciones jurisdiccionales está el garantizar que los procesados, reciban la atención médica adecuada y oportuna cuando así lo ameriten y atendiendo a que la solicitud obedece a la necesidad de atención médica especializada, con base a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Penitenciario, y que siendo el lugar de reclusión no cuenta asistencia especializada requerida, se estima procedente ordenar el traslado inmediato al acusado SAMUEL ENRIQUE LUJANO al Hospital Central de Valera, “Dr. Pedro Emilio Carrillo”, a los fines de que se le practique evaluación médica y de ser necesario tratamiento médico, así mismo una vez cumplido ello deberá ser trasladado con dicho informe nuevamente a la medicatura forense a los fines de que se levante informe médico forense sobre la condición de salud del acusado.
En consecuencia, este Tribunal Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 41 de la Ley de Régimen Penitenciario y numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado desde la sede del Departamento Policial N° 38, Retén El Cumbe del recluso SAMUEL ENRIQUE LUJANO al Hospital Central de Valera, “Dr. Pedro Emilio Carrillo, a los fines de que se le practique evaluación médica y de ser necesario tratamiento médico, así mismo una vez cumplido ello deberá ser trasladado con dicho informe nuevamente a la medicatura forense a los fines de que se levante informe médico forense sobre la condición de salud del acusado. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 06,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
El Secretario,
YENDER MATOS CACÉRES.