REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003633
ASUNTO : TP01-P-2008-003633


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy 23 de Mayo de 2008, dia hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.- De seguidas el Ciudadano Juez Abg. Miguel Hernández Salinas dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Fiscalia I Del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles y el imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA.- En este estado toma la palabra el investigado donde solicita la Tribunal de que le nombre un defensor publico para que lo asista en la presente investigación estando presente el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, quien se encuentra de guardia y asume la defensa del imputado. Acto seguido, el ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos en 21 de Mayo de 2008, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia pido se precalifique el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora Publica, quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y no me opongo al procedimiento solicitado por la fiscalia del Ministerio Público, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: CARLOS ALBERTO LOZADA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 14.557.668, de ocupación Maestro de Obras, hijo de Nancy Coromoto Lozada y Alberto Márquez, natural de Trujillo estado Trujillo, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-03-1979, residenciado en la Urbanización Timirisis, calle principal, detrás del colegio de Abogados, casa N° F-3, de color anaranjada, Trujillo Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.- Este Tribunal idas las exposiciones de las partes asimismo la del imputado. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: califica se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem en virtud de que se produjo en el mismo el hecho.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y la no oposición de la defensa donde se evidencia que no existen mas para ser realizadas. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° de la Código Orgánico Procesal Penal, Se declara con lugar la petición hecha por la Fiscalia del Ministerio Publico y ordena la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, al ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA, por evidenciarse la comisión del hecho punible no prescrito, elementos de convicción de que es autor dicho imputado como lo es el acta policial y el comiso del arma incautada, y no existir peligro de fuga ni de obstaculización de la pena a imponerse. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que la presente contiene el auto fundado de la decisión y vale como resolución para los recursos respectivos, a tal efecto se emite que la presente acta 5 ejemplares de un mismo tenor y de un mismo efecto de las cuales se le entregan una cada parte y tres para el trabajo administrativo del tribunal. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se termino siendo y se cumplieron las formalidades de ley se leyó y de conformidad firman.
El Juez de Control N° 06 La Fiscalia del Ministerio Publico


Abg. Miguel Hernández Salinas



El Defensor Público

El Imputado




La Secretaria

Abg. Lorena González