REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003685
ASUNTO : TP01-P-2008-003685



AUDIENCIA DE PRESENTACION DE INVESTIGADO
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, Lunes 26 de Mayo de 2008, a las 10:30 de la mañana. Se constituyó el Tribunal, estando presente el Juez de Control N° 06, Abogado Miguel Hernández y el Secretario Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Investigado en virtud del escrito presentado por la Fiscalia VII del Ministerio Público donde pone a la orden de este Tribunal al Ciudadano DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ por la presunta comisión del delito DISTYRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Seguidamente el secretario de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: el Investigado DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ el Defensor Pública Abg. Jorge Luque el Fiscalía VII del Ministerio Público Abg. Roberto Durán. En este estado toma la palabra el Imputado DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ y expone “solicito se me designe defensor Público”. El Defensor Pública Abg. Jorge Luque estando presente manifiesta que acepta la defensa de que le designa. El Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal, procedió a la presentación del ciudadano: DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ, narró cómo sucedieron los hechos en fecha 23 de Mayo de 2008, calificó los hechos como DISTYRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 eiusdem. Seguidamente se le impuso a la Investigada, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, de los hechos que le imputa en este acto la fiscal; quien se identificó como: DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.050.760, Venezolano, fecha de nacimiento 02/01/76, natural de Valera Estado Trujillo, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria Delis Suares de Palomares Domiciliado Sabana Libre Calle Pueblo nuevo casa 46-46 color verde cerca de la bodega Pueblo nuevo municipio Escuque estado Trujillo quien expuso “me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido toma la palabra la Defensa quien expuso: ``quien expuso que se adhiere a la solicitud fiscal y deja a criterio del tribunal la medida que este acuerde. Solicito copias de las actuaciones. El Tribunal oídas las exposiciones y revisadas las actuaciones observa que el imputado de autos fue aprehendido en condición de flagrancia toda vez que su detención se produjo inmediatamente después de la comisión del hecho y en el lugar donde este ocurriera, sin embargo, dado a que faltan actuaciones de investigación por realizar se ordena aplicar el procediendo ordinario finalmente como quiera que por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado aunado a que la investigada a demostrado tener arraigo en el estado Trujillo se impone como única medida presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal conforme lo establece el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: se califica la aprehensión del ciudadano: DURLEY JOSE PALOMARES SUAREZ como flagrante toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem. Tercero: Se precalifica el delito como DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Cuarto: se le impone como medida cautelar la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal conforme lo establece el artículo 256 numeral 3 del Código orgánico procesal Penal. Quinto: Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos, a tal efecto, se considera notificadas todas las partes, y se emite de la respectiva acta cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un mismo efecto, que se le entrega una a cada parte y las restantes se emplean para trabajo administrativo. Concluyó siendo las 11:00 de la mañana se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control N° 06 Fiscal VII MP

Abg. Miguel Eduardo Hernández Salinas
Defensor Público Imputado

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño