REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003207
ASUNTO : TP01-P-2006-003207


Vista la comunicación N° TR-UAV-409-2008 de fecha 15-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Solicita el cede se la Medida de Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a la ciudadana: EGLEE GISELA BRICEÑO GIL, residenciada en La segunda casa de la Calle Principal de Flor de Patria, Estado Trujillo, desde el 23 de Octubre de 2006, al haber sido victima de atentado el 14-10-2006, por parte de cinco (05) hombres que portaban armas de fuego, que le impactaron el vehículo que esta conducía, cuando se dirigía en compañía de su hermana, a la casa central de la Hacienda Las Delicias, Municipio Sucre, Estado Trujillo, y según ENTREVISTA rendida en fecha 15-04-2008, por la ciudadana. EGLEE GISELA BRICEÑO GIL, ante la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público de este Estado, quien manifestó que laa Protección que le había siso acordada en ningún momento la recibió por cuanto el Capitan al mando del Puesto de la Guardia Nacional, con sede en Agua Viva, le manifestó que no contaba con personal para dar esta protección y esta le fue acordada a través de la Fiscalía Séptima de Cabimas, Estado Zulia, sin embargo, señala que actualmente no requiere esta protección.-

Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a un (01) año y seis (06) meses de haberse dictado la Protección, basado su origen en atentado del que fue víctima la ciudadana EGLEE GISELA BRICEÑO GIL. y en la que ella misma ha afirmado que en ningún momento recibió tal protección por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional de Agua Viva y que esta le fue otorgada por parte de la Fiscalía Séptima de Cabimas, Estado Zulia, señalando igualmente que actualmente no requiere esta protección, según se evidencia de Entrevista rendida en fecha 15-04-2008, por la ciudadana EGLEE GISELA BRICEÑO GIL, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, que cursa en Actas.-

Por cuanto el titular de la acción penal, ha solicitado se tenga a bien estudiar el CESE DE PROTECCIÓN, y, esto conduce a la revisión de una Medida de PROTECCIÓN que amerita ser dejada sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a la solicitud de la propia víctima, tal y como se evidencia en la ENTREVISTA por ella rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima de este Estado, y , evidenciado, que este Tribunal acordó Medida de Protección a la ciudadana: EGLEE GISELA BRICEÑO GIL, en la condición de víctima de atentado, aún cuando no se le haya dado cumplimiento por el organismo de seguridad a la que le fue ordenada la referida Protección, es menester del Tribunal el pronunciamiento jurisdiccional en atención a lo solicitado, lo que genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido dictada, en este caso, acordada PROTECCIÓN a la VÍCTIMA por parte de funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, proceda a ORDENAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL ordenada en fecha 23-10-2006 y el consecuente ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que fuese ordenada desde el día 23-10-2006 a lA ciudadana: EGLEE GISELA BRICEÑO GIL, residenciada en la segunda casa de la Calle Principal de Flor de Patria, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos: 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento Nro 15 de la Guardia Nacional, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez