REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000415
ASUNTO : TP01-P-2007-000415
Vista la comunicación N° TR-UAV-408-2008 de fecha 15-04-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima y suscrita por la Abg HILDA VILLANUEVA, en su carácter de Fiscal Superior del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Solicita el cede se la Medida de Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales a los ciudadanos: CARLOS LENÍN ÁVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE ÁVILA, residenciados en Sector Alí Primera, sector II, casa Nro 08-98, a dos cuadras del Polideportivo, Tres Esquinas, Estado Trujillo, desde el 22 de Enero de 2007, por tener la cualidad de víctima en la investigación que lleva la Fiscalía Primera del Ministerio Público bajo el N° D21-2167-04, quienes se sentían amenazados por el ciudadano: HERNAN JOSÉ CÁCERES, y según ENTREVISTA rendida en fecha 14-04-2008, por la ciudadana. CARMEN DAVID DE ÁVILA, ante la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público de este Estado, quien manifestó que han cesado las amenazas y que puede ser cerrada la Protección por cuanto sus familia y hecha no han vuelto a recibir amenazas de parte de HERNAN JOSÉ CÁCERES.-
Revisadas las actuaciones se evidencia que ha transcurrido un lapso superior a un (01) año de haberse dictado la Protección, basado su origen en la Investigación seguida por la Fiscalía IV del Ministerio Público de este Estado, en la que los ciudadanos. CARLOS LENÍN ÁVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE AVILA, signada con el Nro. D21-4622-2002, tienen la cualidad de víctima, y en la que ella misma ha afirmado que han cesado las amenazas y agresiones por parte del ciudadano LEONARDO FROILAN ARAUJO, según se evidencia de Entrevista rendida en fecha 14-04-2008, por la ciudadana Y CARMEN DAVID DE AVILA, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, que cursa en Actas.-
Por cuanto el titular de la acción penal, ha solicitado se tenga a bien estudiar el CESE DE PROTECCIÓN, y, esto conduce a la revisión de una Medidas de PROTECCIÓN que amerita ser dejada sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a la solicitud de la propia víctima, tal y como se evidencia en la ENTREVISTA por ella rendida ante la Unidad de Atención a la Víctima de este Estado, y , evidenciado, que en atención a la Investigación Nº D21-4622-2002, cursante ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal acordó Medida de Protección Policial a los ciudadanos: CARLOS LENÍN ÁVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE ÁVILA, en la condición de víctimas de la referida investigación, es menester del Tribunal el pronunciamiento jurisdiccional en atención a lo solicitado, lo que genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido dictada, en este caso, acordada PROTECCIÓN POLICIAL, proceda a ORDENAR el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el día 22-01-2007 y el consecuente ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN POLICIAL que se venía prestando desde el día 22-01-2007 a los ciudadanos: CARLOS LENÍN ÁVILA DAVID Y CARMEN DAVID DE ÁVILA, residenciados en el Sector Alí Primera, sector II, casa Nro 08-98, a dos cuadras del Polideportivo, Tres Esquinas, Estado Trujillo, dejando a salvo los derechos de las víctimas de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos: 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Departamento Policial Nro 10, Estado Trujillo, a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a la VÍCTIMA, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su Archivo Definitivo y realícese el cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez