REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003085
ASUNTO : TP01-P-2007-003085


Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal se pronuncia en los términos que a continuación se expresan.

PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.-

SEGUNDO: La Presente averiguación fue iniciada el 14-05-2007, por denuncia interpuesta por la adolescente DARLYS DEL CARMEN JÉREZ LA CRUZ, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano: YUNIOR LA CRUZ SUÁREZ, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como el de: VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de las diligencias de investigación practicadas por los organismos competentes y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen elementos suficientes que acrediten la responsabilidad penal del investigado y que permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que se dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de la adolescente: DARLYS DEL CARMEN JÉREZ LA CRUZ, señalando la denunciante que su concubino el día 12-05- 2007, en horas de la noche, se encontraba ingiriendo licor y escuchando música y cuando ella baja el volumen a la musica este se molesta la hala de los cabellos y la golpea.- Consta en actas resultas de comunicación emitida por el Medico Forense Oscar Nava Rullo, que señala que no se presento a esa Medicatura Forense; sin embargo, el Ministerio Público motiva que a pesar de las diligencias de investigación practicadas por los organismos competentes y bajo su dirección funcional, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen elementos suficientes que acrediten la responsabilidad penal de los investigados y con ello poder solicitar fundadamente su enjuiciamiento, aunado a que la víctima no han comparecido nuevamente ante el Ministerio Público a señalar que hayan sido agredida nuevamente, lo que conduce a suponer que se restableció la armonía familiar, y lleva a concluir ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existir elementos suficientes que acrediten la responsabilidad penal de los investigados para poder solicitar fundadamente su enjuiciamiento, lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: YUNIOR LA CRUZ SUÁREZ, Cédula de Identidad Número 17.093.834, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de la adolescente DARLYS DEL CARMEN JÉREZ LA CRUZ, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
La Jueza de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez