REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006835
ASUNTO : TP01-P-2007-006835


Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: el Abogado RAFAEL JOSE SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante Escrito recibido en fecha 16-01-2008, SOLICITÓ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° 21-F09-7492-2007 (587), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: ISMAEL INFANTE BRAVO, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Especial que rige la materia, en agravio de la Adolescente: JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, siendo concedida la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 25 de ENERO de 2008.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta de noventa (90) días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada la referida Prórroga en su oportunidad legal, por el lapso de noventa (90) días.-

TERCERO: Se recibe comunicación Nº. F09-21-266-08 procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se PARTICIPÁ que ese despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-F09-7492-2007 (587), sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado ISMAEL INFANTE BRAVO y como víctima la Adolescente: JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Novena dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-F09-7492-2007 (587), contra ISMAEL ANTONIO INFANTE, y como víctima la ciudadana JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía 9NA del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal signada con el Número 21-F09-7492-2007 (587), iniciada en contra del ciudadano: ISMAEL ANTONIO INFANTE y como víctima la Adolescente JOHANA COROMOTO INFANTE BRAVO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.

La Juez de Control Nº 6

Abg Fanny Terán Márquez

El Secretario