REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000235
ASUNTO : TP01-P-2008-000235


Visto el Escrito presentado por la Abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL , en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° F-09-21-93-2008, de fecha 16-01-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-6540-2007(518), iniciada contra el ciudadano: JESÚS OSPINO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la Adolescente: ANIUSKA DANIELA CUBILLAN, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, 16-01-2008, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano JESÚS OSPINO, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano GIOVANNY RODRÍGUEZ GONZALEZ, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.-

TERCERO: En fecha 25-04-2008, se recibe comunicación Nº ° F-09-2137-2008, de fecha 21-04-2008, donde la Abogada: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, PARTICIPA el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 21-04-2008, por parte de la Fiscalía 9NA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9na en Investigación Nº D21-6540-2007(518), iniciada contra el ciudadano: JESÚS OSPINO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la Adolescente: ANIUSKA DANIELA CUBILLAN, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Jueza de Control N° 06

El Secretario

Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez