REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002962
ASUNTO : TP01-P-2008-002962
Visto el escrito presentado por las Abogadas: ALICIA M. TORRES RIVERO-VALENOTTI y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Quinto y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente; , este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el 464 del Código Penal Reformado, cometido en agravio de: GUSTAVO VISBAL y como presuntos autores: JOSÉ AGUSTÍN DELGADO SOTO Y MIRTHA PALMIRA PALMA BRAVO; hechos ocurridos el día 30-11-2000, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha a TRANSCURRIDO UN LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSÉ AGUSTÍN DELGADO SOTO Y MIRTHA PALMIRA PALMA BRAVO, por el delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Reformado, en agravio del ciudadano: GUSTAVO VISBAL, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinales 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
La Jueza de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez