REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003177
ASUNTO : TP01-P-2008-003177

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a las dos de la tarde de la tarde (02:00 pm), del día de hoy, 06 de mayo de 2008, se constituyó este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. Fanny Terán, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Soraida Castellanos, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del los investigados: JOSE JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU Y HERMESA RONDON MORO, por la presunta comisión del delito de IVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-a del Código penal. Acto seguido una vez presente en la sala solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: Los investigados JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU Y HERMESA RONDON MORO, el Fiscal V del Ministerio Público Abg. ALICIA TORRES. Seguidamente la juez cede el derecho de palabra a los investigados, quien se identifico el primero como JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 18.085.549, venezolano, natural de Valera, en fecha 17-04-88, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. La Beatriz, casa s/n, Bloque 7, Apartamento 01-03, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, hijo de Rosalia del Carmen Graterol de Pirela y Jesús Maria Pirela, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU, venezolano, de 43 años de edad, con cedula de identidad V-10.037.353, soltero, agricultor, residenciado en Mendoza Fría, casa N° 33, calle San Antonio, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, hijo Olivar Graterol y Juan Blas Graterol, y HERMES RONDON MORON, venezolano, natural de Valera, de 50 años de edad, soltero, agricultor, con residencia en Mendoza Fría, sector el olimpo, por la entrada de la pasarela, como1000 metros, del Estado Trujillo hijo de Ines Morón y de Antonio Rondon, quienes manifestaron: Solicitamos se nos designe defensor Público. De seguido la Juez por ser procedente acuerda lo solicitado. Por lo que hace acto de presencia la defensor Público Abg. Maria Claudia Antonello y acepta la defensa de los imputados. Seguidamente la Juez cede la palabra a la fiscal quien presentó formalmente a los ciudadanos: JOSE JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU Y HERMES RONDON MORON, y expuso los hechos de fecha 04-05-2008 , y los cuales presento a los referidos ciudadanos por el delito invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, por lo que la fiscalia solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Texto Penal Adjetivo, pues la detención fue de manera flagrante, y medida cautelar las cuales son presentación al tribunal, prohibición de salir Estado Trujillo. Seguidamente la juez explico a lo investigados la importancia y significación del acto y de su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que les imputa el Ministerio Público, así como y los impuso del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del texto Penal adjetivo, se autorizó a que se retira de la sala dos de los imputados quedando en la sala el ciudadano el JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 18.085.549, venezolano, natural de Valera, en fecha 17-04-88, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. La Beatriz, casa s/n, Bloque 7, Apartamento 01-03, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, hijo de Rosalia del Carmen Graterol de Pirela y Jesús Maria Pirela, quien expuso:” ”No voy a declarar”. El segundo de los imputados se identificó como RICARDO JOSE GRATEROL ABREU, venezolano, de 43 años de edad, con cedula de identidad V-10.037.353, soltero, agricultor, residenciado en Mendoza Fría, casa N° 33, calle San Antonio, Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, hijo Olivar Graterol y Juan Blas Graterol, y quien expuso:” ”No voy a declarar”. De seguido el imputado HERMES RONDON MORON, venezolano, natural de Valera, de 50 años de edad, soltero, agricultor, con residencia en Mendoza Fría, sector el olimpo, por la entrada de la pasarela, como1000 metros, del Estado Trujillo hijo de Ines Morón y de Antonio Rondon, quien expuso:” ”No voy a declarar”. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , el procedimiento ordinario y así mismo se me expida copias de las actuaciones. .Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del Acta Policial de fecha 04 de Mayo de 2008, se evidencia que los imputados de autos, fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho punible , es subsumible en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 Ord. 1 de la Norma constitucional, siendo entonces la aprehensión legal y constitucional en consecuencia se califica como flagrante. En cuanto a la precalificación dada por el Ministerio Público, este Tribunal mantiene dicha calificación por el delito de invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal. En cuanto al procedimiento a seguir visto que el Ministerio Publico quien es el titular de la acción penal solicita la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal decreta el procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 eiusdem, por cuanto faltan diligencias que practicar. En cuanto a la medida de Coerción Personal, visto que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen fundados elementos de convicción que hace estimar a este Tribunal que los imputados de autos, son los presuntos autores de los hechos que se le imputan, sin embargo tomando en consideración que el Ministerio Público solicitó se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados, y como quiera que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de diez años en su limite máximo y los imputados tienen un domicilio fijo en el Estado Trujillo, quien decide considera que en el presente caso no se acredita peligro de fuga siendo entonces procedente decretar medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados . Así se decide.- El Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la Aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos JOSE JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU Y HERMESA RONDON MORON, en la presunta comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto Penal Adjetivo. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos: JOSE JESUS ANTONIO PIRELA GRATEROL, RICARDO JOSE GRATEROL ABREU Y HERMESA RONDON MORON, de conformidad con lo previsto en el artículos 256, Numerales 3 y 6 consistente en presentación cada cuarenta y cinco días antes el tribunal y no acercarse al lugar de los hechos, así como a la victima ciudadana LIVIA JOSEFINA HERNANDEZ. Cuarto: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Quinto: Acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia V del Ministerio Público Líbrese la Boleta de Libertad. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma en consecuencia el lapso para interponer el recurso comenzará a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal. Terminó el acto siendo las 02:45 de la tarde, se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
La Juez de Control Nº 06

Abg. Fanny Terán Márquez Fiscal V

La Defensa
Los Imputados


La Secretaria