REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002360
ASUNTO : TP01-P-2008-002360
Visto el escrito presentado el defensor Público Oscar Colmenares, en colaboración del defensor Público Emiro Capriles, donde solicita al Tribunal se ordene la libertad inmediata del ciudadano: ROBERTH JOSÉ GRATEROL GIL, toda vez que la representación del Ministerio Público, no presentó el acto conclusivo en la oportunidad que prevé la ley, este Tribunal para decidir observa:
El imputado ROBERTH JOSÉ GRATEROL GIL, en Audiencia de presentación celebrada en fecha 02-04-2008, le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, de la norma adjetiva penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3.6 del Código Penal, en agravio de Terán Aguilar Lino Antonio, ordenándose como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo.
Observa igualmente este Tribunal que en el presente caso la Fiscalía del Ministerio Público, no solicitó prorroga alguna a los fines de concluir con la investigación y de esa manera presentar el acto conclusivo correspondiente.
El artículo 250 en su antepenúltimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva..”
En el caso que nos ocupa, es evidente que desde la fecha de detención del imputado de marras hasta la presente han transcurrido mas de treinta (30) días sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya cumplido su obligación legal, de presentar el respectivo acto conclusivo, por lo que no habiendo cumplido el Ministerio Público con la emanación del acto conclusivo, en el término legal la consecuencia jurídica es declarar la libertad del imputado, o en todo caso imponer una medida cautelar sustitutiva, tomando en consideración que estamos en presencia de la investigación de un hecho punible que supuestamente vulneró bienes de un particular, el tribunal considera que se debe aplicar una medida cautelar de las establecidas en el aertículo 256 del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda la Libertad Inmediata del ciudadano ROBERT JOSÉ GRATEROL GIL, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 06/04/1986, de 21 años de estado civil soltero, de ocupación músico, ,Titular de la Cédula de identidad N° 17.865.283 ( NO mostró la Cédula de Identidad), hijo de María Nemecia Gil y Esteban José Graterol, teléfono 0272-5114402, residenciado Calle Néstor Barrueta, casa sin numero, cerca del Mercal, abasto la economía, Parroquia Pampanito Primero, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, por no haber cumplido el Ministerio Público con la emanación del acto conclusivo, en el término legal, de conformidad con establecido en el artículo 250 en su antepenúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Segundo; Se le impone al imputado ROBERT JOSÉ GRATEROL GIL, las siguientes condiciones: la del ordinal tercero del artículo 256, presentación periódica ante este tribunal cada quince (15) días, la del numeral sexto prohibición de acercarse a la victima ciudadano Terán Aguilar Lino Antonio, se ordena el traslado del imputado para el día de hoy 07-05-2008, a la tres pm, con el fin de imponerlo de la decisión acordada. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los siete días del mes de abril del año 2OO8.
La Juez de Control Nº 6
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Teran Marquez
Abg Yender Matos C