REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000054
ASUNTO : TP01-P-2008-000054
Visto el Escrito presentado por el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presenta acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL , en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F4-0939-2008, de fecha 07-01-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F4-006-2008, iniciada contra el ciudadano: MILAN PINEDA LEMUS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la Ciudadana : MARÍA DE LOS SANTOS VALERA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, por lo que se toma como fecha de referencia la fecha de emisión de la Participación, 07-01-2008, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.-
TERCERO: En fecha 25-04-2008, se recibe comunicación Nº TR-F4-1735-2008, de fecha 25-04-2008, donde el Abogado: LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, PARTICIPA el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 01-04-2008, por parte de la Fiscalía 4TA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 4TA en Investigación Nº 21-F4-006-2008, iniciada contra el ciudadano: MILAN PINEDA LEMUS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en agravio de la Ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS VALERA, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
La Jueza de Control N° 06
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez
El Secretario
Abg Yender Matos C